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OBLIGACIONES DE LAS PM (ART. 76) - Coggle Diagram
OBLIGACIONES DE LAS PM (ART. 76)
ART. 76 A (Partes Relacionadas)
Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional de la
Estructura organizacional
Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras
Posición financiera y fiscal
Declaración informativa local de partes relacionadas que contendrá información de:
La descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas
Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en su análisis
Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional
ART. 76
Llevar la contabilidad según el CFF y reglamentos
Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen
Expedir los comprobantes fiscales de ingresos en México o en el extranjero
Formular un estado de posición financiera y levantar inventario a la fecha en que termine el ejercicio
Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable y el monto del impuesto correspondiente dentro de los 3 meses siguientes
Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año
Saldo insoluto al 31 de dic de año anterior, de los préstamos otorgados
Tipo de financiamiento, nombre del beneficiario, tipo de moneda, tasa de interés, fechas de exigibilidad
Presentar las declaraciones a través de medios electrónicos en la dirección de correo del SAT
Llevar un registro de operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie
Los contribuyentes que celebran operaciones con residentes en el extranjero, deberán obtener y conservar la documentación comporbatoria
Presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero
Las PM que hagan pagos por dividendos o utilidades
Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable o transferencia regulada por el Banco de México
Proporcionar a las personas un comprobante fiscal en donde se señale el monto, el impuesto, etc.
Presentar a más tardar el 15 de febrero la declaración de la información de las operaciones efectuadas en el año anterior, a través de fideicomisos
Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, conforme al sistema de inventarios perpetuos.
Informar a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a la operación, las contraprestaciones recibidas en efectivo en MXN o ME
Informar sobre los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital, aumentos de capital en efectivo (MXN o ME) mayores a $600,000 dentro de los 15 días de recibido
Los contribuyentes con establecimiento en el extranjero
Llevar los libros de contabilidad registrando las operaciones en MXN. Si se registra en ME, la conversión podrá hacerse a elección del contribuyente, conforme al tipo de cambio que tenga el último día de cada mes
Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos relacionados únicamente con el extranjero
Las PM que distribuyan anticipos o rendimientos deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido
Los contribuyentes que dictaminen deben dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria un reporte en el que se informe el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal del dictamen