RECURSOS
En cuanto a la posibilidad de recurrir la sentencia interlocutoria que declara con o sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 7° y 8°, como
no produce ninguna incidencia, y según la disposición expresa del artículo 357 del Cl'C; no son apelables, sino junto con la sentencia definitiva. Como señalamos, las sentencias interlocutorias que ponen fin al proceso e impiden su continuación, se asimilan a las definitivas y por tanto
son apelables y recurribles en casación. Sin embargo, el artículo 357 del CPC hace dos salvedades: i) Cuando son declaradas con lugar las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° Y 11°, la apelación se oye libremente, esto es con efecto suspensivo y devolutivo; ii) Cuando son declaradas sin
lugar, la apelación se oye en un solo efecto -devolutivo-, y la causa principal no se suspende.
CONFESIÓN FICTA
En casi todas las épocas, sin distinción de Estados y legislaciones, ha sido considerada la confesión como la reina de las pruebas "regina probationum".
En el Derecho Contemporáneo ha ocupado un carácter especial, no obstante, en la actualidad se han iniciado cuestionamientos a los paradigmas que fundamentan a la confesión y se somete a controles garantistas, con el fin de salvaguardar la libertad y la dignidad de la persona humana.
REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA La confesión la podemos estructurar de la siguiente manera, según Rengel Romberg: La declaración de la parte, en qué consiste la confesión, es por su naturaleza y estructura, una declaración de ciencia o informativa, dirigida a expresar el conocimiento del hecho afirmado por el adversario; y por su función, una declaración de verdad del hecho, puesto que la ley le otorga el valor de plena prueba a dicha declaración, constituyéndola así en prueba legal.