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LISR TÍTULO IV P.F. CAPÍTULO X DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES -…
LISR TÍTULO IV P.F. CAPÍTULO X DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
ARTÍCULO 147
REQUISITOS
I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del ARTÍCULO 149.
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención otros ingresos.
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal, y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónicas del sistema financiero.
V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.
VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles.
VII. Que se cumplan las obligaciones de hacer las retenciones y entero de impuestos a cargo de terceros (pedir constancias).
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción.
IX. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
X. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible.
XI. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
XII. Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.
XIII. Que se deduzcan conforme se devenguen las pérdidas cambiarias de deudas o créditos en moneda extranjera.
XIV. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa.
XV. Que tratándose de pagos por salarios, a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades por dicho subsidio.
ARTÍCULO 148
NO DEDUCIBLE
I. Los pagos por ISR o subsidio a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, excepto las aportaciones pagadas al IMSS a cargo de los patrones.
II. Las inversiones en casas habitación, en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, en aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal.
III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por renta de automóviles.
IV. Los donativos y gastos de representación.
V. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales .
VI. Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por bienes inmuebles que excedan del 10% de los ingresos anuales obtenidos por el dueño.
VII. Los intereses pagados por el contribuyente que correspondan a inversiones no deducibles.
VIII. Los pagos por conceptos de IVA o del IEPS que el contribuyente hubiese efectuado cuando no tenga la obligación…
IX. Las pérdidas derivadas de la enajenación, cuando la inversión no es deducible.
X. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles.
XI. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el ART. 21 de esta Ley…
XII. Los consumos en bares o restaurantes. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que no estén a disposición de todos los trabajadores y aun cuando lo estén, éstos excedan de un SM por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio.
XIII. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios y gastos aduanales.
XIV. Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos.
XV. La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo.
XVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta.
ARTÍCULO 149
LÍMITES
I. 5% para construcciones.
II. 10% para gastos de instalación.
III. 30% para equipo de cómputo electrónico…
IV. 10% para equipo y bienes muebles tangibles.