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LISR TÍTULO IV P.F. CAPÍTULO IX DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PF …
LISR TÍTULO IV P.F. CAPÍTULO IX DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PF
ARTÍCULO 141
Las PF que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.
ARTÍCULO 142
INGRESOS
I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los del Cap. VI
III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales.
IV. Los procedentes de inversiones hechas en sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en el país.
V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades extranjeras.
VI. Los derivados de actos o contratos que permitan la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación.
VII. Los que provengan de cualquier acto o contrato para la explotación del subsuelo.
VIII. Los provenientes de la participación en los productos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.
IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos de cláusulas penales.
X. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las PM a que se refiere el Título III
XI. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.
XII. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del Art. 185.
XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino.
XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras del Art. 16-A del CFF.
XV. Los ingresos estimados por las autoridades fiscales.
XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones (20% impuesto).
XVII. Los provenientes de las regalías según CFF.
XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de las AFORES
ARTÍCULO 143
Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses, se estará a ciertas reglas
ARTÍCULO 144
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Art. 143 efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del ART. 96
ARTÍCULO 145
Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los ART. 143 y 177, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará dentro de los 15 días siguientes al ingreso.
ARTÍCULO 146
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del ART. 142, el interés y la ganancia o la pérdida, acumulable o deducible, en las operaciones financieras derivadas de deuda y de capital, se determinará conforme a lo dispuesto en los ART. 20 y 21.