Art. 77
Se realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia
Art. 78
El Consejo de Administración emitirá las disposiciones para los procedimientos de arrendamientos, contratación de servicios y obras.
Art. 79
Las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras se efectuarán por concurso abierto, previa convocatoria pública.
Art. 80
En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo, la empresa podrá optar por emplear otros procedimientos.
Art. 81
En los procedimientos distintos al de concurso abierto se invitará a personas que cuenten con la capacidad financiera, técnica y operativa.
Art. 82
Los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación, hasta el momento del fallo serán de naturaleza administrativa.
Art. 83
En contra del fallo que adjudique el contrato procederá:
: :red_flag: El recurso de reconsideración
:red_flag: La acción jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa