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LISR TÍTULO IV P.F. CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES,…
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ARTÍCULO 119
Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven del CFF.
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
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