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RECURSO DE REVOCACIÒN CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL,…
RECURSO DE REVOCACIÒN CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL
Se trata de un medio del que disponemos todos para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideremos ilegales.
sólo tiene procedencia cuando se encuentra una anomalía por parte del contribuyente y se le estén haciendo mal el calculo de sus impuesto
El recurso de revocación procederá contra:
Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
Dicten las autoridades aduaneras.
Los actos de autoridades fiscales federales que:
Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-quinto/capitulo-i/seccion-primera/#:~:text=%2D%20Contra%20los%20actos%20administrativos%20dictados,Art%C3%ADculo%20117.%20.&text=Cualquier%20resoluci%C3%B3n%20de%20car%C3%A1cter%20definitivo,y%2074%20de%20este%20C%C3%B3digo
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