b. La suma acordada fue de 150.000.000 pagaderos de la siguiente manera: - el valor de $5.000.000,oo a la firma del contrato promesa. - el saldo de $145.000.000,oo lo cancelarían los promitentes compradores el día 23 de octubre de 2000 al tiempo del otorgamiento de la escritura pública, de la siguiente manera: $15.000.000,oo en efectivo, otro tanto, con una casa de su propiedad que sería entregada en dación en pago, ubicada en la transversal 91 N° 117B-29 por un valor equivalente a $70.000.000,oo y por último, se harían cargo del crédito hipotecario que tenían los promitentes vendedores con el banco MEGABANCO, por un valor de $60.000.000,oo, e identificado con el número 4019822835.
c. Los compradores cancelaron los 5 millones en efectivo a la sra. Aleja Narvaez y esta se comprometió a firmar el contrato por el resto de los herederos o copropietarios del bien prometido en venta.
d. Pasaron 2 meses sin que la vendedora le hiciera firmar el contrato al resto de los copropietarios, que finalmente manifestaron que no se encontraban de acuerdo con el contrato en cuestión por lo que apareció un nuevo vendedor que ofrecía más de lo originalmente pactado en la primera promesa y a este sería a quien se lo venderían.
e. Al empezar la negociación del inmueble con el nuevo comprador, no se entregó más dinero, ni las demás obligaciones prometidas ya que la demandada fue muy enfática al manifestar que ya no estaba interesada en el negocio, está así mismo solicitó un plazo para hacer devolución de los 5 millones entregados a ella de manera previa, pero esta no estableció un momento exacto para el plazo.
f. Transcurrió un año y medio y la sra Aleja Narvaez seguía sin haber efectuado la devolución de los 5 millones.
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