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TRÁMITE SIN DETENIDO., El procedimiento penal se inicia con, DEBER DE…
TRÁMITE SIN DETENIDO.
El procedimiento penal se inicia con
DENUNCIA
Delitos perseguibles de oficio
Las que se podrán presentar
Por cualquier medio
Forma y contenido. artículo 223 CNPP
Escrita
Deberá contener
Oral
Se levantará un registro en presencia del denunciante quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que lo reciba.
La identificación del denunciante. su domicilio
La narración circunstanciada del hecho
La indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el.
En ambos casos, si no pudiere firmar, estampará su huella digital o lo hará un tercero a su ruego
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y todo cuanto le constare al denunciante.
QUERELLA
Delitos perseguibles a petición de la parte ofendida
DEBER DE DENUNCIAR Y EXCEPCIONES
Artículos 221 y 222 CNPP
TUTOR, CURADOR, PUPILO, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, CONVIVIENTE DEL IMPUTADO, ETC...