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POSESIÓN, PROPIEDAD Y COPROPIEDAD - Coggle Diagram
POSESIÓN, PROPIEDAD Y COPROPIEDAD
PROPIEDAD
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art 828. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las
limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
COPROPIEDAD
Una forma de propiedad, concurren varias personas.
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Cada una de ellas tiene un derecho complemento y absoluto sobre una parte alicuota de la cosa en comun.
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DERECHOS
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Artículo 946. La copropiedad cesa por la división de la cosa común, por la destrucción
o pérdida de ella
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FORMAS
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Entre vivos:
Por causa de muerte:
Por transmisiòn hereditaria, ya sea testamentaria o legìtima
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POSESION
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TIPOS DE POSESION
CIVIL
PRECARIA
La posesión precaria se regirá por las disposiciones generales relativas y por las especiales de los actos jurídicos en que se funde.
ART 1040
. La posesión civil da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales
ART 1044
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ES UNA RELACIÓN DE HECHO MEDAINTE LA CUAL UNA PERSONA RETIENE UNA COSA PARA EJECUTAR ACTOS MATERIALES DE APROVECHAMINETO CON ANIMO DE PROPIETARIO, ESTE PODER FISICO PUEDE DERIVAR DE UN DERECHO REAL O PERSONAL O SIN DERECHO ALGUNO
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
ART 1042
.
PRESUNCION:
. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
ART 1048
El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, con el mismo título, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.
ART 1047
PRESCRIPCION
Prescripción es un medio por el cual adquirir o liberarse de obligaciones mediante el trascurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.-
ART 1231
Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título, los menores y demás incapacitados pueden hacerlo mediante sus legítimos representantes.
ART 1234
Posesión continua:
Continua: Es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados.
ART 1072
Posesión publica:
Continua: Es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados.
ART 1072
La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva; la liberación de sus obligaciones por no exigirse su cumplimiento se llama prescripción negativa.
ART 1232
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La posesion se pierde:
Artículo 1076.- La posesión se pierde:
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.
COMO SE ADQUIERE : Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero a nombre de aquélla sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirirla, ni ejercida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se hayan verificado los actos posesorios, los ratifique.
ART 1038