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Visita domiciliaria (Art. 46 y 46-A del CFF.) - Coggle Diagram
Visita domiciliaria (Art. 46 y 46-A del CFF.)
La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma
circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
Si la visita se realiza simultaniamente en dos o mas lugares
Durante el desarrollo de la visita lo visitantes a fin de asegurar la contabilidad.
Con las mismas fomarmalidad a que se refiere las fracciones anteriores.
Cuando resulta imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado.
Si el cierre del acta final de la visita no estuviera presente el visitante o su representante.
Las actas parciales se entenderá que forma parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale asi expresamente.
Cuando de la revisión de las actas visita y demás documentación vinculada a esta.
Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a estas.
La autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectué en las oficinas de las propias autoridades:
Contribuyentes que integra el sistema financiero.
Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otros paises o este ejerciendo.
Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer parrafo de este articulo:
Huelga
Fallecimiento del contibuyente
Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado.
Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos.
Tratando de la fracción VIII del articulo anterior.
Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando las autoridades solicite la opinión favorable del órgano colegiado al que se refiere el articulo 5o.A de este código.