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LEY FEDERAL DEL TRABAJO (SINDICATOS) - Coggle Diagram
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (SINDICATOS)
Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 382.- Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en
cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.
Artículo 381.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por
las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables.
Artículo 385.- Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por
duplicado: Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros; Copia autorizada de los estatutos; y Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
Artículo 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro,
por vía administrativa
Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores extranjeros.
Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, produce efectos ante todas las autoridades.
Artículo 373.- La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical.
Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Artículo 358.- Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los
derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas
Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente
a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores de quince años.
Artículo 375.- Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato
Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos: Intervenir en asuntos religiosos; y Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán: Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
Artículo 377.- Son obligaciones de los sindicatos: Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran
exclusivamente a su actuación como sindicatos
Artículo 376.- La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona
que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.