Es la persona que después de celebrado un acto jurídico adquiere en forma derivada del autor de él, por transmisión, los derechos y obligaciones en forma derivada del autor de él, por transmisión, los derechos y obligaciones que nacieron originalmente dentro de la misma relación jurídica. Luego entonces, el causahabiente es quien, con posterioridad al nacimiento de la relación jurídica entre partes distintas a él, entra en el propio acto jurídico celebrado en calidad de sujeto de la relación, colocándose en la posesión de uno de los autores del acto, sustituyendo a éste, a quien se le denomina causante.