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Art. 3o.
Toda persona tiene derecho a la Educación.
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Art. 3o.
Toda persona tiene derecho a la Educación.
Sera impartirá y garantizará el nivel media superior de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior
Además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo.
Tendrán derecho a un sistema integral de formación, capacitación y de actualización, mediante evaluaciones diagnosticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y
los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales.
Garantizando que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos, contribuyendo a los fines de la educación.
Estas instituciones de nivel superior, tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a si mismas.
Realizaran sus fines de: Educar, Investigar y Difundir la Cultura.
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