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Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), image, image, image, image…
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por
los actos o actividades que realicen.
Los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través
de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
1.-Contantar con certificados de firma vigente.
2.-Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria para el uso de cellos digitales.
El sello digital ayudara a acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por internet que expidan las personas Físicas o Morales.
Los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
Este comprobante responde al modelo de factura electrónica vigente en México desde el año 2011
Este comprobante utiliza estándares normados por el SAT y se constituye como documentos digitales en formato XML con 4 características fundamentales.
Integridad: La información contenida en un CFDI no puede manipularse, ni modificarse sin que se detecte.
Autenticidad: La identidad del emisor del comprobante puede verificarse a través de su Certificado de Sello Digital.
Único: Cada CFDI lleva registrado un identificador único otorgado por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación que lo convierte en único ante su destinatario y ante la Administración Tributaria.
Verificable: La persona que emite un CFDI no podrá negar haberlo hecho.
La tramitacion de un certificado de sello digital solo podra efectuarse mediante formato electronico que cuente con la firma electronica avanzada de la persona solicitante.
Cumplir los requisitos establecidos en el articulo 29-A a este código.
a)Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 29 - A de este código.
b)Asignar el comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital al Servicio de Administración digital.
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
VI. El valor unitario consignado en número.
VII. El importe total consignado en número o letra.
IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
VIII. Tratándose de mercancías de importación: