El 2005 había entrado en vigencia el Código Procesal Constitucional, que reemplazó, entre otras, a la Ley de Hábeas Corpus y Amparo y modificó sustancialmente la relación entre las vías ordinarias y la constitucional, pasando de un tipo optativo a uno residual. Antes, el trabajador podía elegir libremente entre una y otra vía; ahora, deberá acudir a la laboral y solo excepcionalmente podrá recurrir al amparo, cuando no existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado. Esta sentencia se ocupa de la materia laboral individual, privada o pública. En ella, el Tribunal Constitucional asigna la vía del amparo para los despidos
incausados, fraudulentos y nulos, los supuestos son similares, aunque menores, que los de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo 29. Como este hecho no despierta el interés de los gremios empresariales y los medios de comunicación afines, pasó inadvertido.