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DECRETO 1608 (DE JULIO 31 DE 1978) Art. 220 al Art 246
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES GENERALES
Atenta contra la fauna silvestre y su ambiente, se prohíbe.
Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa.
Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda o prohibición.
Provocar el deterioro del ambiente
Provocar la disminución cuantitativa o cualitativa de especies de la fauna silvestre.
También se prohíbe.
Cazar o desarrollar actividades de caza sin el correspondiente permiso o licencia.
Movilizar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre sin el respectivo salvoconducto
Obstaculizar, impedir o perturbar el ejercicio de la caza de subsistencia.
Suministrar a la entidad administradora del recurso declaraciones, informes o documentos incorrectos o falsos
Ceder a cualquier título permisos o licencias de caza y los carnés o salvoconductos,
CAPITULO III REGIMEN DE SANCIONES
Cuando llegue a demostrarse técnicamente que se están produciendo acciones que alteran el ambiente o atentan contra la fauna silvestre,
Amonestación.
Multas sucesivas
Cierre definitivo
A quienes incurran en las conductas relacionadas en los artículos 220 y 221 de este decreto.
Multas sucesivas
Suspensión del permiso de licencia de funcionamiento.
Revocatoria del permiso o licencia y cancelación del registro.
la entidad administradora fijará el término dentro del cual el sancionado no podrá obtener un nuevo permiso, licencia o registro.
La entidad administradora del recurso regulará el monto de las multas
Se decomisarán individuos, especímenes o productos obtenidos y de los instrumentos y equipos empleados para cometer la infracción.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Sanciones por contravenciones de carácter
administrativo.
Procedimiento previsto por el Decreto 2733 de 1959.
Una vez conocido el hecho contravencional por el funcionario,
Tomar las medidas preventivas e iniciará las primeras diligencias de investigación
Tendrá un término de cinco (5)
días hábiles.
Citar e interrogar al presunto contraventor
Practicar visitas oculares de ser ello necesario.
El funcionario que inicie las primeras diligencias consignará en un acta los datos requeridos.
Recibida la actuación por el funcionario competente.
Con base en el informativo dictará un auto se consolidaran varias atribuciones.
se podrá ordenar que se practiquen las diligencias que se consideren necesarias
se citará para audiencia que se celebrará dentro de los tres (3) días siguientes
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Aprendiz: Estefania Gomez Gonzalez
Ficha: 2106619 - A