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EXPROPIACIÓN
- Nombre y apellido de las partes, con expresión de la clase de proceso a que se refiere
- Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en
cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente
-
- La cuantía de la demanda; si lo demandado no fuera exclusivamente el pago de dinero;
este requisito no es necesario
-
Cuarto paso: segunda instancia (1925)
Artículo 1926. En la segunda instancia sólo se podrán proponer las siguientes pruebas Las que tengan el carácter de contrapruebas y Las pruebas que habiendo sido aducidas en primera instancia no hubieren sido practicadas si quien las adujo presenta escrito al juez a más tardar a la hora señalada con dicho fin, en el cual exprese la imposibilidad para hacerlo y los motivos que median para ellos.
Las contrapruebas que se presenten en la segunda instancia deben referirse a las nuevas pruebas de dicha instancia en los casos a que se refiere el artículo 1275.
Artículo 1914. Si del certificado del Registro Público aparece que el bien tiene gravámenes el auto ordenará la citación personal de los respectivos acreedores quienes tendrán el carácter de parte en todo lo relacionado con el avalúo de dicho bien. La notificación será personal Los acreedores no intervendrán en la designación de los peritos pero podrán objetar el dictamen de éstos en los casos de ley.
Artículo 1915. Los acreedores reales deberán formular sus demandas dentro de los cinco días siguientes al de la notificación a cada uno para que se les pague o se consigne el valor de sus créditos
Artículo 1917. Cuando los demandados no se allanaren a la expropiación o alguno de ellos estuviere ausente o fuere desconocido el juez abrirá el proceso a pruebas señalando un término de cinco días para aducirlas y otro no mayor de veinte para practicarlas.
SEGUNDO PASO: Artículo 1913 Siempre que sea necesaria la expropiación de un bien por motivos de utilidad pública o de interés social:
La demanda se dirigirá Contra el propietario del bien o los que sean titulares de derechos reales sobre el mismo Contra las partes del proceso si el bien se hallare en litigio
Contra los arrendatarios o acreedores anticréticos si los contratos constan en escritura pública y se han registrado Contra la persona que posee el bien, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal "a" de este ordinal
Si se tratare de inmuebles, se presentará igualmente un certificado sobre la propiedad y gravámenes
El demandante podrá acumular en la misma demanda varios inmuebles, aunque pertenezcan a distintas personas.
TERCER PASO:
Artículo 1918. En la sentencia en que se decrete la expropiación, el juez avaluará el bien de que se trate. Se tomará en consideración entre otros elementos, el valor catastral.
Artículo 1917. Cuando los demandados no se allanaren a la expropiación o alguno de ellos estuviere ausente o fuere desconocido el juez abrirá el proceso a pruebas señalando un término de cinco días para aducirlas y otro no mayor de veinte para practicarlas
Artículo 1919. Cualquiera de las partes puede impugnar por medio de incidente el avalúo hecho y en tal caso las partes podrán nombrar peritos para que dictaminen respecto al valor del bien El juez resolverá el incidente dentro del término de cinco días y la resolución que dicte es apelable en el efecto suspensivo
Artículo 1920. Cuando el valor del bien quede fijado de manera definitiva el demandante deberá consignarlo en efectivo en el juzgado dentro de los seis días siguientes al de la notificación del auto respectivo Si el pago no se hiciere dentro de dicho término la suma fijada como monto de la indemnización devengará interés a la tasa bancaria corriente conforme determine el juez.
Artículo 1921. Si el inmueble objeto de la expropiación tuviere una edificación de carácter movible el juez podrá a solicitud de la demanda autorizar la remoción de la construcción deduciéndose el valor que acuerden las partes importe de la expropiación
Artículo 1922. Cuando por motivo de utilidad pública sea necesario expropiar la mayor parte de una finca si la parte que haya de quedar en poder del dueño no pudiere ser utilizado por éste de una manera conveniente o si haya de desmerecer en valor se deberá ordenar la expropiación de toda la finca
Expropiación en Casos de Urgencia ( art. 1927) a ( 1931)
UNIVERSIDAD ISAE DERECHO PROCESAL CIVIL I ESTUDIANTES: SABRINA SERRANO
RAQUEL ZAMBRANO
KARINA ZAMBRANO
GLORIA VALDERRAMA2020