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DECRETO 1608 (DE JULIO 31 DE 1978) Art, 247 al Art. 252
TITULO VIII
DISPOSICIONES LEGALES
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena,
Asesorar al gobierno en la formulación de la política nacional en fauna silvestre
Colaborar en la coordinación de la ejecución de la política nacional en materia de protección y manejo del recurso.
Coordinar proyectos junto con otras entidades del relacionadas con la protección sanitaria de la fauna silvestre
y las entidades regionales que tengan la facultad de
otorgar permisos para el aprovechamiento del recurso,
Clasificar los animales silvestres determinar los que puedan ser objeto de caza
Fijar las áreas en que la caza puede practicarse y el número, talla y demás características de los animales silvestres
Realizar los estudios ecológicos
Otorgar, supervisar, suspender o revocar los permisos o licencias que expida y vigilar el ejercicio de la caza de subsistencia.
Regular y controlar las actividades relativas a la movilización de fauna silvestre
Fijar y recaudar las tasas y derechos por concepto de aprovechamiento del recurso y por los servicios que preste a los usuarios.
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Las entidades regionales que por ley sólo tengan la función de proteger y promover la fauna silvestre,
Deberán
Colaborar en la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de protección del recurso.
En caso de vacío en el procedimiento establecido en el título VII, capítulo IV de este decreto,
Se acudirá al establecido por el Código Nacional de Policía.
Quedan vigentes las disposiciones que establecen vedas, prohibiciones o restricciones para el ejercicio de la caza
Hasta que la entidad administradora del recurso
no determine los animales silvestres que puedan ser objeto de caza.
Aprendiz: Estefania Gomez Gonzalez
Ficha: 2106619 - A