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DECRETO 1608 (DE JULIO 31 DE 1978) Art. 180 al Art. 201, Aprendiz:…
DECRETO 1608 (DE JULIO 31 DE 1978)
Art. 180 al Art. 201
CAPITULO II
DE LOS ZOOLOGICOS
El conjunto de instalaciones de propiedad
pública o privada, en donde se mantienen individuos de fauna silvestre
En confinamiento o semiconfinamiento para exhibición y con propósitos educativos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda establecer un zoológico
Debera
Solicitar por escrito licencia de funcionamiento a la entidad administradora del recurso
Tener un plan de manejo
El estudio del plan de actividades, y las visitas técnicas
se podrá autorizar el funcionamiento del zoológico
otorgando una licencia provisional por dos (2) años al cabo de los cuales la licencia será definitiva
La licencia que se otorgue podrá ser revocada
Los titulares de una licencia de funcionamiento de zoológicos deberán rendir un informe anual a la entidad administradora del recurso
Para compra de animales para el zoológico
Salvoconducto de movilización que garantice su obtención legal en ejercicio de un permiso
de caza comercial.
Para poder liberar, vender, canjear u obsequiar animales adquiridos o nacidos en el zoológico
la autorización expresa de la entidad administradora del recurso, la cual expedirá el salvoconducto respectivo.
Se requiere
Sólo se permitirá el canje que implique salida del país de individuos producidos en el zoológico.
El ingreso al país de animales con destino a zoológicos
Se harán conforme a las convenciones y acuerdos internacionales y con el cumplimiento de las normas sanitarias
Se deberá dar cuenta inmediata a la entidad administradora del recurso cuando se produzcan fugas de animales ya del zoológico o durante su movilización.
CAPITULO III DE LOS CIRCOS
Todo circo que posea o exhiba animales de la fauna silvestre está obligado a registrarse ante la entidad administradora del recurso
Para la movilización deberán contar con un salvoconducto
Se prohíbe todo espectáculo que implique la lucha en que participen animales de la fauna silvestre
Los circos internacionales para el ingreso de los animales al país
Deberán cumplir todas las normas que rigen la materia.
La certificación sanitaria que exija el Instituto Colombiano Agropecuario.
Una autorización especial de la entidad administradora del recurso que tenga jurisdicción en el puerto de ingreso.
Deberán presentar el inventario detallado de los animales
Se expedirá el salvoconducto de
movilización.
Cuando se produzca la fuga de uno o más animales
Deberán denunciar el hecho
inmediatamente ante la entidad administradora del recurso.
Recurso, indicando las características del
animal y colaborar en las actividades necesarias para su captura.
TÍTULO VI DE LA MOVILIZACIÓN DE INDIVIDUOS, ESPECÍMENES Y PRODUCTOS DE
LA FAUNA SILVESTRE
CAPÍTULO I
MOVILIZACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
Toda persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre
Debe tener
El respectivo salvoconducto de movilización.
El salvoconducto se otorgará a las personas naturales o jurídicas titulares de permisos de
caza o de licencias
funcionamiento de establecimientos de caza, museos, colecciones, zoológicos y circos.
deben determinar la clase de permiso que autorizó la obtención del individuo, espécimen o producto.
Los salvoconductos amparan únicamente los individuos, especímenes o productos que en ellos se especifique,
Cuando el transportador no pudiere movilizar los individuos.
Tendrá derecho a que se le expida uno nuevo, previa entrega y cancelación del anterior.
En el nuevo salvoconducto se dejará constancia del cambio realizado.
El salvoconducto de removilización
Que no se pueden llevar a su destino los especímenes, en el tiempo estipulado.
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Cuando
Los salvoconductos serán expedidos a nombre del titular del permiso.
Indicando, bajo su responsabilidad, al conductor o transportador de los individuos, especímenes o productos,
Movilización de productos de la caza,
incluidos los despojos,
cualesquiera sea su estado físico o biológico,
Indicar su procedencia, destino y
aplicación.
La carne y otros productos alimenticios provenientes de la fauna silvestre.
Podrán comercializarse si corresponden a individuos obtenidos en ejercicio
De un permiso de caza comercial o de zoocriaderos destinados a este fin
Previa la obtención del
respectivo certificado sanitario expedido por la autoridad competente.
Aprendiz: Estefania Gomez Gonzalez
Ficha: 2106619 - A