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DECRETO 1608 (DE JULIO 31 DE 1978) Art. 140 al Art. 160, Aprendiz:…
DECRETO 1608 (DE JULIO 31 DE 1978) Art. 140 al Art. 160
Título IV DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA ELFOMENTO DE LA FAUNA SILVESTRE
Capítulo I De los
zoocriaderos.
Es una área pública o privada con
fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación.
La resolución determina el número de individuos o productos
que se pueden obtener en diferentes períodos
Persona natural o jurídica deberá
aclarar el área del proyecto.
licencia de establecimiento del zoocriadero en su
etapa de experimentación
Presentar una solicitud por escrito
en papel sellado y datos anexos
La entidad administradora otorga el permiso
Podrá ordenar visitas o inspecciones cuando lo estime conveniente y cancelar la licencia.
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En la experimentación se deberá presentar informes y
elaborar el plan de actividades para el establecimiento y
funcionamiento del zoocriadero;
licencia de establecimiento del zoocriadero en su
etapa de funcionamiento.
Va con la aprobación del estudio de factibilidad y el plan de actividad.
Solicitar una
visita técnica una vez al año.
El salvoconducto es para quienes tiene la marca registrada ante la entidad.
Se necesita
Después
Capítulo II De los cotos de caza.
Un área para el aprovechamiento de la
fauna silvestre para la caza deportiva.
Para que el coto sea en propiedad privada el propietario
deberá hacer una solicitud para obtener el predio
Según el inventario se determinará qué especie será objeto de la caza deportiva en cotos de caza
Gran variedad de especies de fauna silvestre.
Tiene que haber
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La especies que se hayan declarado veda, prohibición de caza
o protegidas no se practicarán en cotos de caza.
La entidad administradora podrá ordenar la práctica de visitas
al coto de caza
Los cotos de caza se ejercen en función social
Se deben hacer informes anuales, llevar un libro de registro.
Aprendiz: Estefania Gomez Gonzalez
Ficha: 2106619-A