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DECRETO 1608
(DE JULIO 31 DE 1978) Art 160 al Art. 180
Capítulo III De los territorios
fáunicos y reservas de caza.
Es un área delimitada para exhibición de
fauna silvestre.
Conservar, restaurar y fomentar la
flora y fauna.
Deberán ser aprobada por el gobierno
nacional.
Previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales.
La delimitación de áreas se determinará con los estudios e investigaciones de los ecosistemas
Territorios fáunicos:
Área primitiva
Área de manejo
experimental
Área de experimentación intensiva.
Área de alta
actividad
Área vial.
Se añaden prohibiciones
Si el área que se reserva y delimita tiene como
fomento de especies cinegéticas
Se denominará reserva de
caza
Título V DE LOS CENTROS Título V DE LOS CENTROS RELACIONADOS CON LA FAUNA SILVESTRE
Capítulo I
Museos y colecciones de
historia natural.
Deben registrarse ante la entidad
administradora del recurso
Para registrar un museo se necesita el nombre, datos
generales del propietario y la actividad,
Responsabilidades
llevar un catálogo actualizado
Informe
anual a la entidad administradora.
No podrán salir del país ni en calidad de préstamo los
ejemplares que se encuentren en colecciones o museos.
No podrá realizarse recolección masiva de individuos,
especímenes o productos
Aprendiz Estefania Gomez Gonzalez
Ficha: 2106619 - A