TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE

PODER CONSTITUYENTE

FACULTAD PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN

Capacidad de autoorganizarse, voluntad eficiente que configura o da forma a un ente colectivo de carácter político.

hombre animal político

sujeto de convivencia consciente, racional, asumida como reciprocidad y comunicación entre hombres que son personas abiertas al otro, que quieren compartir igual destino.

asociación política

convivencia en relaciones duraderas que hacen Estado

capaz de dirigir el proceso orgánico de su comunidad, según su propia planificación y normación, es decir, una organización con sentido.

Titulares

Quienes constituyen un Estado político, que lo fundan o sustituyen el existente por otro dentro de cada comunidad

Se manifiesta

ORIGINARIO

Quien decide la Constitución de un Estado o su cambio

Características

autogenerado

político

prejurídico

legitimador

histórico

poder que llena cualquier vacío de poder

Decisión constituyente

de manera inmediata y eficaz en el acto constituyente del Estado

se traduce y concreta en voluntad de organización y de regulación del Estado que genera.

Producido el acto constituyente se pasa a dar organización al Estado creado y continuidad en el tiempo adoptando una Constitución

Organizar: dar forma

Regularizar: dictar las normas que conserven esa forma en el futuro

Necesaria por las fórmulas de reparto de poder transitorias contenidas en las disposiciones jurídicas de la Constitución

Poder distinto al constituyente porque...

  1. Es poder constituido y nada constituye por sí mismo.
  1. Es una simple competencia jurídica reglada y limitada por la Constitución.
  1. Es un poder conservador, sus principios y estructuras son permanentes.

Permanente

no se agota en el acto constituyente porque es inherente a su titular, no puede delegarse.

Incide, recae, sobre materia constitucional, pero no es la causa de la Constitución: es uno de sus efectos.

Luego, en la normación constitucional del mismo y sus reformas.

Poderes constituidos son los instrumentos mantenedores de sus decisiones.

Puede manifestarse de nuevo en otra coyuntura propicia y rehacer el Estado, destruyendo el antiguo.

Diferencias

únicamente opera sobre la Constitución jurídica, por procedimientos jurídicos prescritos, bajo control de su legalidad.

Decide del ser y del modo de ser de la comunidad política respectiva en un gesto histórico indiscutible.

Susceptible de control jurisdiccional de constitucionalidad.

Inaceptable cuando pretende cambiar el principio de legitimidad en que se funda.

Cuando no acata los procedimientos o pretender delegar su función.

Piso democrático, popular a los regímenes políticos. Fundamentar el derecho a gobernar mediante el consenso.

Nación

Pueblo

Todos los individuos porque son iguales.

Voluntad del todo; comunidad superior a sus partes.

Según Carl Schmidt

Grupo que está en condiciones de adoptar la Constitución del Estado y llenar los vacíos de poder que no tienen solución prevista en la Constitución vigente.

(Cualquier grupo está en potencia de ser Constituyente, según el momento y la circunstancia.)

Variable

Cambia de sujeto, de residencia

Papel de apoyo, de ratificación y legitimación del cambio y de la nueva dirigencia.

No es el factor decisorio del poder constituyente, sino el condicionante del proceso, al impulsarlo o consolidarlo.

Función

Establecimiento del Estado

Proclamación de la legitimidad

Expresión del estatuto contentivo del ordenamiento constitucional.

MANIFESTACIONES DE LAS CONSTITUCIONES

Otorgamiento

Imposición

Pacto

Iniciativa

Referéndum

Método Plebiscitario

Convocatoria y elección popular de una Convención, Asamblea o Congreso Constituyente

Congreso ordinario

Proceso constituyente supone:

  1. Clara decisión política de cambio
  1. Procedimiento definido, cierto y conducente
  1. Metas determinadas y viables
  1. Legitimación popular que apoye la voluntad política de cambio

METODOLOGÍA PARA REFORMAR

Por ser necesariamente reglada tiene múltiples matices

Cláusulas pétreas: prohibir reformas partes de la Constitución (DD.HH.)

Prohibir cualquier reforma durante cierto tiempo

Enmiendas parciales y globales

Complejos trámites que dificulten la enmieda

Mayorías especiales para la aprobación

En cada sistema se distingue siempre el procedimiento legislativo del constituyente, así como el órgano y la ocasión del ejercicio.

Constituciones rígidas o flexibles

Reformismo Constitucional

Táctica para impedir los cambios de fondo

Aura Adriana Gonzalez Arellano

Control de lectura #5

Bibliografía: Sáchica, Luis Carlos; "V. Teoría del poder constituyente" en Derecho constitucional general, 4a. ed., Bogotá, Temis, 1999, pp. 65-77

11 de octubre de 2020