TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUYENTE
FACULTAD PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN
Capacidad de autoorganizarse, voluntad eficiente que configura o da forma a un ente colectivo de carácter político.
hombre animal político
sujeto de convivencia consciente, racional, asumida como reciprocidad y comunicación entre hombres que son personas abiertas al otro, que quieren compartir igual destino.
asociación política
convivencia en relaciones duraderas que hacen Estado
capaz de dirigir el proceso orgánico de su comunidad, según su propia planificación y normación, es decir, una organización con sentido.
Titulares
Quienes constituyen un Estado político, que lo fundan o sustituyen el existente por otro dentro de cada comunidad
Se manifiesta
ORIGINARIO
Quien decide la Constitución de un Estado o su cambio
Características
autogenerado
político
prejurídico
legitimador
histórico
poder que llena cualquier vacío de poder
Decisión constituyente
de manera inmediata y eficaz en el acto constituyente del Estado
se traduce y concreta en voluntad de organización y de regulación del Estado que genera.
Producido el acto constituyente se pasa a dar organización al Estado creado y continuidad en el tiempo adoptando una Constitución
Organizar: dar forma
Regularizar: dictar las normas que conserven esa forma en el futuro
Necesaria por las fórmulas de reparto de poder transitorias contenidas en las disposiciones jurídicas de la Constitución
Poder distinto al constituyente porque...
- Es poder constituido y nada constituye por sí mismo.
- Es una simple competencia jurídica reglada y limitada por la Constitución.
- Es un poder conservador, sus principios y estructuras son permanentes.
Permanente
no se agota en el acto constituyente porque es inherente a su titular, no puede delegarse.
Incide, recae, sobre materia constitucional, pero no es la causa de la Constitución: es uno de sus efectos.
Luego, en la normación constitucional del mismo y sus reformas.
Poderes constituidos son los instrumentos mantenedores de sus decisiones.
Puede manifestarse de nuevo en otra coyuntura propicia y rehacer el Estado, destruyendo el antiguo.
Diferencias
únicamente opera sobre la Constitución jurídica, por procedimientos jurídicos prescritos, bajo control de su legalidad.
Decide del ser y del modo de ser de la comunidad política respectiva en un gesto histórico indiscutible.
Susceptible de control jurisdiccional de constitucionalidad.
Inaceptable cuando pretende cambiar el principio de legitimidad en que se funda.
Cuando no acata los procedimientos o pretender delegar su función.
Piso democrático, popular a los regímenes políticos. Fundamentar el derecho a gobernar mediante el consenso.
Nación
Pueblo
Todos los individuos porque son iguales.
Voluntad del todo; comunidad superior a sus partes.
Según Carl Schmidt
Grupo que está en condiciones de adoptar la Constitución del Estado y llenar los vacíos de poder que no tienen solución prevista en la Constitución vigente.
(Cualquier grupo está en potencia de ser Constituyente, según el momento y la circunstancia.)
Variable
Cambia de sujeto, de residencia
Papel de apoyo, de ratificación y legitimación del cambio y de la nueva dirigencia.
No es el factor decisorio del poder constituyente, sino el condicionante del proceso, al impulsarlo o consolidarlo.
Función
Establecimiento del Estado
Proclamación de la legitimidad
Expresión del estatuto contentivo del ordenamiento constitucional.
MANIFESTACIONES DE LAS CONSTITUCIONES
Otorgamiento
Imposición
Pacto
Iniciativa
Referéndum
Método Plebiscitario
Convocatoria y elección popular de una Convención, Asamblea o Congreso Constituyente
Congreso ordinario
Proceso constituyente supone:
- Clara decisión política de cambio
- Procedimiento definido, cierto y conducente
- Metas determinadas y viables
- Legitimación popular que apoye la voluntad política de cambio
METODOLOGÍA PARA REFORMAR
Por ser necesariamente reglada tiene múltiples matices
Cláusulas pétreas: prohibir reformas partes de la Constitución (DD.HH.)
Prohibir cualquier reforma durante cierto tiempo
Enmiendas parciales y globales
Complejos trámites que dificulten la enmieda
Mayorías especiales para la aprobación
En cada sistema se distingue siempre el procedimiento legislativo del constituyente, así como el órgano y la ocasión del ejercicio.
Constituciones rígidas o flexibles
Reformismo Constitucional
Táctica para impedir los cambios de fondo
Aura Adriana Gonzalez Arellano
Control de lectura #5
Bibliografía: Sáchica, Luis Carlos; "V. Teoría del poder constituyente" en Derecho constitucional general, 4a. ed., Bogotá, Temis, 1999, pp. 65-77
11 de octubre de 2020