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DECRETO 1608 (DE JULIO 31 DE 1978) Art 116 al Art 140, image, Aprendiz:…
DECRETO 1608 (DE JULIO 31 DE 1978) Art 116 al Art 140
Sección IV De la caza de
control.
Regular el
crecimiento de una especie.
Se realiza por la entidad administradora.
Los productos de la caza de control serán destinados conforme lo dicte la entidad.
Cuando la caza de control con fines económicos se debe solicitar permiso de caza comercial.
circunstancias de orden social,
Prevenir o combatir enfermedades cuya
aparición o propagación se deba a la especie objeto de control.
Son circunstancias de orden económico,
La necesidad de prevenir o controlar plagar que afecten las actividades agropecuarias.
Sección V De la caza de
fomento.
La adquisición de individuos de la fauna
silvestre.
El establecimiento de zoocriaderos o cotos de
caza.
Indicar el número de especímenes que se permite
para la población parental.
Una solicitud a la entidad del recurso para
obtener el permiso de caza de fomento,
Contiene el número de
individuos, lugar de captura, recolección y transporte.
Adquirir la autorización para experimentar y
funcionamiento del zoocriadero o coto de caza.
Título III DE LA REPOBLACIÓN, TRASPLANTE E INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE.
Capítulo I Repoblación de fauna
silvestre.
La reimplementación de especies
nativas en una área determinada.
Incremento de especies, equilibrio y aprovechamiento racional de la fauna.
En áreas de repoblación fáunica se prohíbe la caza, hasta cuando lo autoricen.
Se debe realizar
un plan de repoblación.
Los titulares de permiso de caza, deberán pagar la taza de repoblación en la cuantía.
Las actividades susceptibles de producir deterioro
de la fauna silvestre deben tener licencia
Capítulo II Transplante de la
fauna silvestre.
La implementación de
especies en áreas donde se encontraban.
La entidad administradora que la realice deberá adelantar un estudio ecológico y ambiental.
Capítulo III Introducción de
especies de la fauna silvestre.
La implementación en el país de especies de forma natural o artificial.
Necesita una autorización del gobierno
La entidad administradora que la realice deberá acatará el art, 131 y un estudio ecológico.
La evaluación del estudio ecológico se realizará la solicitud ante Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
La introducción de especies domésticas requieren el visto bueno de la entidad administra.
Aprendiz: Estefania Gomez Gonzalez
Ficha: 2106619-A