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ACCIONES DE DEFENSA DE LA POSESIÓN descarga (INTERDICTOS), DESPOJO,…
ACCIONES DE DEFENSA DE LA POSESIÓN
(INTERDICTOS)
ACCIÓN DE RECUPERAR LA POSESIÓN ART. 1461 C.C.
Se interpone contra el despojante o sus herederos o adquirientes que conocían del despojo.
La finalidad es restituir la posesión de la cosa.
Procede cuando el poseedor, detentador legal o de derecho real de un inmueble es despojado de su posesión.
La demanda debe interponerse dentro del año.
DENUNCIA DE OBRA NUEVA
ART. 1463 C.C.
Procede cuando la obra no esta concluida y no haya pasado un año.
El Juez puede ordenar la continuación, suspensión o demolición del inmueble.
Procede cuando la obra del vecino es perjudicial al inmueble en posesión.
ACCIÓN PARA MANTENER LA POSESIÓN
ART. 1462 C.C.
Está acción debe presentarse dentro del año.
La posesión adquirida en forma violenta no dará lugar a esta acción, excepto por el transcurso de un año.
Procede cuando el poseedor del inmueble o de derecho real esta siendo objeto de perturbación.
La acción procede si la posesión ha durado por lo menos un año.
DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO ART. 1464 C.C
.
Puede plantearse en cualquier tiempo ante el temor justificado.
Denuncia ante el Juez solicitando la reparación, demolición del edificio o retiro del árbol.
Se plantea cuando un edificio, árbol del vecino por deterioro o inestabilidad representen peligro al inmueble que se posee.