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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO PARCIAL 2, Se diferencian en si está fundada o…
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
PARCIAL 2
ACCIÓN
¿Qué es la acción?
LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA: Aquí la acción se concede a quien efectivamente tiene un derecho
LA ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO: La acción no solo corresponde a quien efectivamente tiene un derecho subjetivo material, sino que puede ser para cualquier persona que presente su pretensión ante el juez.
Derecho subjetivo que los individuos tiene para presentar una pretensión ante el órgano jurisdiccional para que se de un proceso que termine en la sentencia del órgano jurisdiccional y que esa resolución se lleve a cabo.
CONDICIONES DE LA ACCIÓN
Interés jurídico:
El que tienen las partes respecto de los derechos o de las cosas materia del juicio, es la posibilidad de acudir a los tribunales para obtener de ellos una tutela jurídica
Pretensión: La petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador
¿Qué se puede perseguir mediante el ejercicio de la acción? Art. 13 CPC
Que se condene, que se declare, que se constituya, modifique o extinga
¿Contra quién se puede ejercitar una acción?
Contra cualquier poseedor, si se pide la protección de un derecho REAL
Contra el obligado, su fiador o quien legalmente lo sucedan en la obligación
Contra quienes tengan interés contrario
Y son contraparte
CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN EN:
Principal: Todas las que no dependen de otra para su existencia
Accesoria: Las que nacen de una obligación que garantice a otra (hipoteca, fianza, prenda) y las que reclamen daños y perjuicios
CLASES DE ACCIÓN
Declarativa: Tiene como fin pedir la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. SUS EFECTOS PODRÁN RETROTRAERSE AL TIEMPO EN QUE SE PRODUJO EL ESTADI DE HECHO O DE DERECHO
Constitutiva: La ley condiciona el cambio de una situación jurídica a otra. Ej MATRIMONIO. SUS EFECTOS VAN AL FUTURO
De condena: Para su procedencia se necesita un derecho, o que el derecho que se reclame se haya hecho exigible.
EFECTOS: Los efectos de la sentencia se retrotraen al día de la demanda
Precautorias o cautelares: Para la protección de un derecho o bien, SUS EFECTOS QUEDAN SUJETOS A LO QUE DISPONGA LA SENTENCIA DEFINITIVA
Acciones mancomunadas:
Cuando existe pluralidad de acreedores cualquiera de ellos puede ejercitar el derecho de acción
Innominadas
Nominadas
Tipos de acciones que el CPC marca
Reivindicatoria
Negatoria
hipotecaria
De herencia
Interdicto
De obra peligrosa
ACCIONES DEL ESTADO CIVIL
Nulidad de matrimonio
Acción de divorcio
Reconocimiento de hijos
De indemnización (cuando hubo enriquecimiento sin causa
DIFERENCIA ENTRE
PRETENSIÓN
Es la declaración de la voluntad
DEMANDA
Es el instrumento, acto material en el que se plasma la acción, la pretensión y la petición ante el juez.
ACCIÓN
Es un derecho subjetivo
EXCEPCIÓN
¿Qué es la Excepción?
La defensa de la parte demandada ante las pretensiones de la parte actora. "La excepción es la acción del demandado".
Excepción en sentido específico
La excepción son cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor
TIPOS DE EXCEPCIONES
Procesal o dilatoria Art. 49
CUANDO SE DIRIE A IMPUGNAR LA REGULARIDAD DEL PROCESO MISMO
Su fin es RETARDAR el proceso
La incompetencia del juez
Litispendencia
Conexidad de la causa
Falta de personalidad, representación o capacidad en el actor o en el demandado
Compromiso arbitral
Falta del cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada
La falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera de conforme a la ley
La división, orden o excusión
Las demás a que dieren este carácter las leyes
De esas, 4 son de PREVIO Y ESPECIAL PRONUNICIAMIENTO
Art. 50
Incompetencia del juez (fr. 1)
¿Qué es?
Cuando el juez, por alguna razón, no puede conocer del negocio
Inhibitoria
Cuando es procedente:
El juez competente declara que sí lo es en una resolución fundada.
Le pide al juez incompetente que deje de conocer el negocio y que remita los autos.
Cuando es improcedente
Art. 120 CPC
¿Qué es? Cuando se le pide al juez QUE SÍ SE LE CONSIDERA COMPETENTE, que conozca del negocio
Declinatoria
¿Qué es? Cuando se le pide el juez QUE SE LE CONSIDERA INCOMPETENTE que deje de conocer el negocio
Cuando es procedente
Deja de conocer el negocio y emite auto fundado
Remite los autos al que sí es competente
Cuando es improcedente
• Se emite resolución fundada sobre la competencia del juez
• Se quita la suspensión del proceso
• Sigue conociendo el negocio
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Conexidad (fr. 2)
¿Qué es?
Cuando dos negocios que recaen sobre el mismo objeto, se solicita que se lleven juntos
Cuando es procedente
Se unen los expedientes (acumulación de autos).
Cuando es improcedente
Se levanta la suspensión y se continúa el proceso donde se había quedado.
Cosa juzgada (fr. 2)
¿Qué es?
Cuando ya hay una sentencia firme/ definitiva sobre un asunto
Cuando es procedente:
? Art. 245: Se excluye la posibilidad de volver a analizar la cuestión
Cuando es improcedente:
Se levanta la suspensión y continua el proceso.
TRÁMITE
Se gira auto que admite la excepción
El juez ordena suspender el procedimiento
Se ordena correr traslado a la contraria por un término de tres días para que conteste y dentro de 24 horas el juez dicta resolución
El juez puede mandar inspeccionar previamente el primer juicio
Si al oponer la excepción no exhibe las constancias que justifiquen la excepción, entonces solo se admite y sigue el juicio su curso y la excepción se resuelve en la sentencia definitiva
Litispendencia (fr. 2)
¿Qué es? Cuando ya hay un juicio sobre el mismo negocio en otro juzgado
Cuando es procedente
Se deja de conocer en el segundo juzgado y se continua en el primero (se da por sobreseído el segundo proceso).
Cuando es improcedente: Se levanta la suspensión y se sigue conociendo por el juez.
Sustancial o perentoria
CUANDO ATACA DIRECTAMENTE A LA ACCIÓN
Su fin es ATACAR O DESTRUIR la acción
Ejemplos:
De pago
De prescripción
Al derecho de defenderse de la pretensión de otra persona se le llama; DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
¿Qué es la tutela jurisdiccional?
Derecho de una persona a que se le haga justicia, que cuando una de las partes pretenda algo de la otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional
LOS TRES DERECHOS QUE LA TUTELA JURISDICCIONAL PROTEGE
El derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales
El derecho a un proceso equitativo y razonable
El derecho a que se ejecute lo resuelto por el tribunal
¿Podrá el demandado en algún momento del proceso ejercer acción?
Sí
¿Podrá el demandado en algún momento desistir de la acción?
Si cuando se dé el caso de la Reconvención, que en donde el demandado contesta la demanda con una acción de reconvencionalidad (donde hay una demanda, la contestación de la demanda, una acción reconvencional y la contestación)
En sentido amplio (de acuerdo a Ovalle Favela)
Derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o la pretensión hechas valer por la parte actora
LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCIÓN
¿Qué es el litigio?
El conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.
El conflicto de intereses se convierte en juicio cuando es llevado ante el órgano jurisdiccional
Elementos del litigio
Dos sujetos (uno que pretende y otro que resiste)
El bien jurídico tutelado
Medios de solucion
Autocomposición
Es un medio de solución parcial porque proviene de una o de ambas partes en conflicto
Allanamiento
Es unilateral y viene de la parte demandada
Consiste en que el demandado acepta o se somete por completo a la pretensión del actor de la demanda
Art. 240 CPC: Si el demandado se allanare, el juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, sin necesidad de otro trámite
Excepciones:
Cuando la cuestión planteada interesa al orden público
Cuando la sentencia surta efectos contra terceros que no fueron llamados al litigio
Perdón del ofendido
Es unilateral de parte del actor
Funciona en materia penal
Se sustituye en el nuevo sistema penal por los "acuerdos reparatorios"
Desistimiento
Características
Es unilateral y viene de la parte actora
Tipos de desistimiento
Art. 42
Desistimiento de la DEMANDA ANTES DE EMPLAZAR AL DEMANDADO
No extingue la acción, el actor puede volver a demandar
Desistimiento de la ACCIÓN
ANTES DE EMPLAZAR AL DEMANDADO
Extingue la acción
El actor no puede volver a demandar
No necesita el permiso del demandado
El actor no paga gastos ni costas
DESPUÉS DE EMPLAZAR AL DEMANDADO
Extingue la acción
El actor no puede volver a demandar
El actor le paga gastos, costas y daños y perjuicios al demandado
Desistimiento de la DEMANDA DESPUÉS DE EMPLAZAR AL DEMANDADO
Desistimiento porque ya se alcanzó el objetivo
Transacción
Es un contrato en el cual ambas partes se hacen recíprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.
Es bilateral
VENTAJAS DE LA AUTOCOMPOSICIÓN
DESVENTAJAS DE LA AUTOCOMPOSICIÓN
Heterocomposición
Forma de componer el conflicto de manera imparcial porque no se da por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, el cual no tiene interés alguno
Mediación
Interviene un tercero ajeno a la relación que no tiene interés alguno pero solo lo hace para propiciar la comunicación
Son las partes las que proponen soluciones
Conciliación
El tercero que interviene participa propiciando la comunicación Y proponiendo soluciones para el conflicto, pero no es él quien decide, son las partes
Autotutela
Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno
Características
No existe un tercero ajeno a las partes.
La imposición de la decisión de una de ellas a la otra.
Está prohibida salvo en los casos de:
Legítima defensa
El ejercicio personal de un derecho subjetivo sin que su titular haya sufrido un ataque previo
JURISDICCIÓN
¿Qué es la Jurisdicción?
Es una función pública realizada por órganos competentes del Estado
Diferentes significados para JURISDICCIPON según Couture
Como sinónimo de competencia
Pero tampoco es correcto porque la competencia es un concepto que se aplica a todos los órganos del Estado, y la competencia es una función propia del juzgador.
Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo tema. Por ejemplo: Justicia federal o local
Como función pública de hacer justicia
El Estado asume la función de impartir justicia mediante un tercero imparcial, que es el juzgador
Como ámbito territorial
Pero no es correcto ya que una cosa es la función del juez y otra es el ámbito donde válidamente puede actuar el juez
MONTESQUIEU
DIVISIÓN DE PODERES
EJECUTIVO
Facultades administrativas
Facultades legislativas
Art. 29 y 131
Facultades jurisdiccionales
Tribunales administrativos, agrarios (y laborales ya no por una reforma)
LEGISLATIVO
Facultades legislativas
Facultades jurisdiccionales
Juicio político
JUDICIAL
Facultades legislativas
Jurisprudencia
Facultades jurisdiccionales
¿Qué pretendía?
¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE LOS ÓRGANOS PUEDAN DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES?
Independencia
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES FUNDAMENTALES A TRAVÉS DE LAS CUALES SE DESENCUELVE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL?
Conocer
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
OBJETIVOS
ESTRUCTURAL
SUNJETIVOS
CUALIDAD DE RESULTADO
DIVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN
1
CONTENSIOSO
VOLUNTARIO
2
LOCAL
FEDERAL
CONCURRENTE
AUXILIAR
3
FORZOSA
PRORROGABLE
4
RETENIDA
DELEGADA
5
ESPECIAL
EXTRAORDINARIA (está prohibida en México art. 13 Const.)
ORDINARIA
Se diferencian en si está fundada o no