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LISR TÍTULO IV P.F. CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN…
LISR TÍTULO IV P.F. CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR
EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
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ARTÍCULO 115 DEDUCCIONES
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien y por consumo de agua si lo pago el dueño.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, con comprobantes fiscales.
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IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, impuestos, cuotas o contribuciones.
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VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Los contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de los ingresos en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además el impuesto predial de dichos inmuebles.
ARTÍCULO 116.
Los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
Cuando sólo se reciban ingresos por arrendamiento que no excedan de 10 SMGDF al mes, se podrán hacer pagos trimestrales.
Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las PM, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, y podrán acreditarlo en su pago provisional.
ARTÍCULO 117
En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente. La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento. El pago provisional será el monto que resulte de aplicar el 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna. La institución fiduciaria proporcionará el 31 de enero de cada año el comprobante fiscal de dichos rendimientos; de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones.
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