LISR TÍTULO IV P.F. CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR
EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 114 INGRESOS

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

ARTÍCULO 115 DEDUCCIONES

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien y por consumo de agua si lo pago el dueño.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, con comprobantes fiscales.

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, impuestos, cuotas o contribuciones.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de los ingresos en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además el impuesto predial de dichos inmuebles.

ARTÍCULO 116.

Los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

Cuando sólo se reciban ingresos por arrendamiento que no excedan de 10 SMGDF al mes, se podrán hacer pagos trimestrales.

Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las PM, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, y podrán acreditarlo en su pago provisional.

ARTÍCULO 117

En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente. La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento. El pago provisional será el monto que resulte de aplicar el 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna. La institución fiduciaria proporcionará el 31 de enero de cada año el comprobante fiscal de dichos rendimientos; de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones.

ARTÍCULO 118 OBLIGACIONES

I. Solicitar su inscripción en el RFC.

II. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35%

III. Expedir Comprobantes Fiscales por las contraprestaciones recibidas.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario, las autoridades pedirán al acreedor compruebe mediante comprobante fiscal, al no comprobarlo, las autoridades informarán al SAT la omisión y tendrá 5 días para regularizarse.

IV. Presentar declaraciones provisionales y la anual.

V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.