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DECRETO 1608 (DE JULIO 31 DE 1978) Art. 40 al Art. 60, Aprendiz:…
DECRETO 1608
(DE JULIO 31 DE 1978)
Art. 40 al Art. 60
TÍTULO II DEL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Y DE SUS PRODUCTOS
Capítulo II De las investigaciones
y permisos del estudio.
Los investigadores extranjeros.
Deberán
Adelantar trabajos de fauna silvestre
Incluir co-investigadores
colombianos.
Los gastos de los co-investigadores colombianos los cubrirá la persona o entidad extranjera.
Los co-investigadores y los investigadores extranjeros deben gozar de igualdad, derechos y obligaciones en sus labores.
solicitar el permiso de caza científica.
Se debe realizar en el país.
Los ejemplares no podrán sacarse del país
Se quita el permiso si se observa que se está incumpliendo alguna norma.
Se deben entregar informes periódicos y el final.
Deberán
Capítulo III Del ejercicio de la caza
y de las actividades de caza.
La caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres.
Actividades de caza la recolección, transformación,
procesamiento, transporte y almacenamiento y comercialización.
Se nombran los individuos que no pueden ser objeto de caza.
La entidad administradora dicta los instrumentos de caza que se deben utilizar.
Se referencian los diferentes tipos de permisos de caza.
Permiso para caza comercial.
Permiso para caza deportiva.
Permiso para caza científica.
Permiso para caza de control.
Permiso para caza de fomento.
Aprendiz: Estefania Gomez Gonzalez Ficha: 2106619 - A