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Art.123 Constitucional apartado B - Coggle Diagram
Art.123 Constitucional apartado B
VII.La designación del personal
XIV.La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza
XI.Como se organizara la seguridad Social.
que es lo que cubrirá.
En caso de accidente o enfermedad,
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas,
Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
I. La jornada diaria máxima de trabajo.
Diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente.
Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada. no debe exceder mas de tres horas.
III.-Vacaciones.
Las vacaciones nunca serán menores de 20 días.
V.A trabajo igual corresponderá salario igual.
IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada
XIII.Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
II.-Día de descanso.
Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso
VI.Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes.
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón.
Para que su ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
IV.- Los salarios Fijados.
los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas
X.-Derecho de asociación.
Así mismo podrán hacer uso del Derecho a Huelga
XII.Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.