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FUENTES FORMALES DEL DERECHO, https://www.uaeh.edu.mx/docencia/P…
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
LEY
una Ley Orgánica del Congreso fue publicada el 3 de septiembre de 1999, la cual se integra por cinco títulos, que los constituyen 135 artículos y siete transitorios.40 En su artículo 3o. señala que el Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política, dicha ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de éstas expida sin la intervención de la otra.
CIRCULAR
Se llama Circular a una comunicación dirigida por una autoridad superior a una inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito. Este es el procedimiento empleado por las autoridades superiores para transmitir a las inferiores, sus instrucciones y decisiones
NORMAS JURIDICAS INDIVIDUALIZADAS
Son normas jurídicas concretas,
específicas, individuales o
particulares, tales como los contratos,
los testamentos, las sentencias y las
resoluciones administrativas.
ANALOGIA
La analogía consiste en la aplicación de una norma a un supuesto que no está recogido en la ley o su espíritu, pero presenta semejanzas a los supuestos que dicha norma comprende.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del derecho son aquellas las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de un país, es decir, los que dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones particulares.
DECRETO
Decreto, un término que procede
del latín decrētum, es la decisión
de una autoridad sobre la materia
en que tiene competencia. Suele
tratarse de un acto administrativo
llevado a cabo por el Poder
Ejecutivo, con contenido
normativo reglamentario y
jerarquía inferior a las leyes.
DOCTRINA
son a los estudios realizados por los estudiosos del
derecho llamados juristas realizados a un tema especifico
del derecho; es decir, la opinión de uno o varios autores
que realizan con el propósito de interpretar,
comprender y aplicar correctamente el derecho.
REGLAMENTO
Por una parte, en la actualidad, y en el ámbito internacional, se hace evidente cada día más la participación de los Parlamentos, Congresos, Asambleas, etcétera; se habla así de una diplomacia parlamentaria que surge por
la necesidad de promover relaciones entre las naciones a diferentes niveles.
Los tratados internacionales que ha celebrado el Poder Ejecutivo y que
han sido aprobados por la Cámara de Senadores son una fuente del derecho
parlamentario; por ejemplo, el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano de 1987.
JURISPRUDECIA
Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales
federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en
contrario, en el mismo sentido y aprobada por la
mayoría de los ministros o magistrados.
COSTUMBRE
Es la conducta repetitiva realizada por una colectividad
y fue considerado como jurídicamente obligatorio. Un
elemento objetivo o material; que consiste en la
repetición constante de un comportamiento y un
elemento subjetivo o formal que radica en la convicción
de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento
mencionado.
CONSTITUCION
Así, la Constitución de 191721 es la que durante más tiempo ha regido
la vida institucional de México. Es una norma escrita y rígida22 en cuanto a
su procedimiento de reforma. Su modelo constitucional es la Constitución
norteamericana de 1787, con aportes de la Constitución de Cádiz de 1812
(por ejemplo, se denominó a la Cámara baja como Cámara de Diputados
y se estableció la Comisión Permanente). Aunque sobre este punto, cabe
señalar, como dato histórico y jurídico, que la Constitución de 1917 es una
reforma a la Constitución de 1857, ya que el encabezado de la primera así
lo reconoce en su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 5
de febrero de 1917
TRATADOS
Los tratados internacionales que ha celebrado el Poder Ejecutivo y que han sido aprobados por la Cámara de Senadores son una fuente del derecho parlamentario; por ejemplo, el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano de 1987.
https://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5989/7930
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjc2NTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA7eh5HDUAAAA=WKE
https://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/derecho/temas/4ley_y_decreto.pdf
SANDRA BARRIOS MARTINEZ
LDE 29