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LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO FORMALIDADES JUDICIALES - Coggle Diagram
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
FORMALIDADES JUDICIALES
Capacidad
Dentro de la Ley Federal del Trabajo en el capítulo II encontramos lo relativo a la competencia donde nos refiere que dentro de las partes del proceso para poder acreditar la capacidad debe ser persona física o moral
En el caso de los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, el Tribunal solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren.
Personalidad
Dentro de la Ley Federal del Trabajo en el capítulo II encontramos lo relativo a la personalidad jurídica que además de referirnos la acreditación de la capacidad nos refiere que para acreditar la personalidad jurídica se requiere acreditar el interés jurídico en el proceso por el cual se ejercitarían las acciones y excepcione que se establezcan.
Cuando se trate respecto al tercer interesado nos refiere que además de realizar las substanciaciones correspondientes deberá acreditar su personalidad como parte interesada dentro del juicio.
En el caso de los apoderados de alguna de las partes para la acreditación de su personalidad requerirá poder notarial o carta poder, en el caso de los abogados patronos o asesores legales requerirán para su acreditación el ser abogados o licenciados en derecho con cedula profesional o personas con carta pasante, en el caso de apoderado de personal moral requerirá para su acreditación de la personalidad testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos.
Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.
Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante los Tribunales del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.
Jurisdicción
Dentro de la Ley Federal del Trabajo en el capítulo III encontramos lo relativo a la jurisdicción como el ámbito o territorio en el que se ejerce la autoridad o poder, podemos entender que los Tribunales de las entidades federativas así como el Tribunal Federal dentro de los ámbitos de su competencia solo podrán conocer de los conflictos que se susciten dentro de sus respectivas jurisdicciones.
En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento
Competencia
Dentro de la Ley Federal del trabajo en el capítulo III encontramos lo relativo a la competencia donde nos refiere que será competencia conforme a las atribuciones conferidas a los Tribunales de las entidades federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, en este caso que no sean de competencia federal.
También establece que el tribunal federal conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de ramas industriales, empresas materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de la ley laboral que están dentro de sus límites competenciales.
Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia del Tribunal Federal, de acuerdo a su jurisdicción.
La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes
En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
El Tribunal del lugar de celebración del contrato
El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados
El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos
En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio
En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado
Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.
Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.
Prescripción
Dentro de la Ley Federal del Trabajo en el Titulo Decimo encontramos lo relativo a la prescripción donde nos refiere que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible
Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
Prescriben e 2 años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste.
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.