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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN - Coggle Diagram
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Articulo 10.-
Se considera domicilio fiscal:
a) Cuando realizan actividades empresariales b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los
incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.
En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración
principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho
establecimiento
Articulo 11.-
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios
fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que
corresponde al mes de calendario.
Articulo 12.-
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre
En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Articulo 15
Artículo 15-A.- Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los
activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país
Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce
temporal de patentes, certificados de invención o mejora,
Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se
obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso
Artículo 15-C. Para los efectos de este Código, se entenderá como entidad financiera a las
instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vid
Articulo 17
Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en
moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en
defecto de ambos el de avalúo
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a
cargo del fisco federal
Artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en
participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales
Articulo 14.-
Se entiende por enajenación de bienes
1.-Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien
enajenado
2.- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor
3.- La aportación a una sociedad o asociación
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del fideicomiso
Articulo 13.-
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas
hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles
Articulo 16.-
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no
están comprendidas en las fracciones siguientes
Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
Artículo 16-A.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras
derivadas
Artículo 16-B.- Se considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en
unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores
Artículo 16-C.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de este Código, se consideran
como mercados reconocidos:
La Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados.
Articulo 18
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán
obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo
Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
Artículo 18-A. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se
formulen consultas o solicitudes de autorización
Artículo 18-B.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia
fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
Articulo 19
La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública
El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha
representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios
Artículo 19-A.- Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su
firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal.
Articulo 20
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los
pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate