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ARTICULO 11 A 20 - Coggle Diagram
ARTICULO 11 A 20
ART 14
- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien
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II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
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ART 16
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II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias
primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y
animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de
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ART 15
Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se
obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta
última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o
determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás
accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la
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ART 19
- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de
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mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente
o representante legal, previo cotejo con su original.
ART 12
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de
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conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre
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ART 17
- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en
moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en
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ART 18
Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante
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dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en
el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.
ART 20
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pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus
accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto
ART 13
- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas
hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada
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ART-11
- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios
fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades
con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregula