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PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA LFT DE 2019 - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA LFT DE 2019
Consta de 2 audiencias
(Articulo 870 de la LFT de 2019)
Previa
Tiene por objeto.
Admitir o desechar las pruebas ofrecidas
Citar para audiencia de juicio
Establecer los hechos no controvertidos
Depurar y resolver las excepciones dilatorias
Resolver el recurso de reconsideración
Se desarrollará conforme el articulo 873.
Se desahogará con la comparecencia
de las partes que se encuentren presentes al inicio.
El Tribunal examinará las cuestiones
de legitimación procesal y resolverá
las excepciones procesales que se hayan hecho valer.
Las partes comparecerán
personalmente o por conducto
de apoderado ante el Tribunal
El Tribunal definirá los hechos que no sean motivo de controversia
el Tribunal resolverá la admisión
de las pruebas ofrecidas por las partes
La preparación de las pruebas
será ordenada por el Tribunal
De juicio
Se desahogará con la comparecencia de las partes que estén
presentes en su apertura.
El Tribunal, abrirá la fase de desahogo de pruebas.
Si alguna de las pruebas admitidas
no se encontrara debidamente preparada,
se declarará la deserción de la misma
El juez deberá requerir a la persona que
comparezca a desahogar la prueba
correspondiente
para que se identifique con
cualquier documento oficial
Se desahogaran las pruebas que
se encuentren debidamente preparadas.
Se inicia con la presentación de demanda ante
la Oficialía de Partes.
La demanda se formulará por escrito.
Si existen irregularidades, se requerirá al actor para que en un termino de 3 días, lo subsane.
Una vez admitida, el Tribunal emplazara al demandado entregándole copia cotejada del auto admisorio y del escrito de demanda.
Para que produzca su contestación por escrito dentro de los quince días siguientes.
En caso de que el demandado se allane a la demanda el Tribunal citará a las partes a la audiencia de
juicio.
El Tribunal correrá traslado a la actora con la copia de la contestación a la demanda.
Para que formule réplica
y ofrezca pruebas en relación a dichas objeciones y réplica
Con el escrito de réplica y sus anexos, el Tribunal correrá traslado a la parte
demandada, para que formule su contrarréplica por escrito
Deberá anexarse la constancia que acredite la conclusión del
procedimiento de conciliación prejudicial
Los documentos que acrediten la personalidad de su representante.
Las pruebas de que disponga el actor.
Contra las resoluciones pronunciadas, no
procederá recurso alguno.