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LINEAMIENTOS CON PROTOCOLO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS…
LINEAMIENTOS CON PROTOCOLO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Surgen a raíz de una reforma del código penal federal y del código nacional de procedimientos penales en 2016. En los artículos 421 del CNPP y 11 BIS del CPF
Objetivo y Campo de aplicación
Su objetivo es establecer el protocolo de actuación y cumplimiento de las facultades, deberes y obligaciones que imponen las leyes penales a los servidores públicos de la PROFEPA, cuando en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de la probable existencia de un delito contra el ambiente.
Con fundamento en el articulo 52 fracción I, II y XIV del reglamento interior de la SEMARNAT, las dispocisiones contenidas en este Protocolo son de observancia y aplicación obligatorias para todos los servidores públicos de la PROFEPA.
El articulo 421 del CNPP establece que las personas juridicas seran responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen.
El articulo 424 del CNNP establece que durante el proceso para determinar la responsabilidad penal de las personas juridicas, se podrán aplicar las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada del proceso y, en lo conducente los procedimientos especiales.
Que la garantía de no repetición busca que no se cometan nuevamente los hechos que dieron lugar a las violaciones de derechos humanos, y por ello debe adquirir un caracter permanente dentro del ordenamiento juridico del Estado Mexicano.
Que los principios reconocen que los Estados deben velar por la protección contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción, adoptando medidas apropiadas para prevenir y reparar dichas violaciones, mediante politicas adecuadas y el sometimiento a la justicia.
Denuncia penal en contra de personas juridicas
Primero debe denunciar el daño o riesgo de dalo al medio ambiente ante el Ministerio Público, las unidades administrativas de la PROFEPA estan obligadas a atender el deber de denunciar previsto por los articulos 222 del CNPP, 14 parrafo segundo y 54 de la LEFRA y 182 de la LGEEPA.
Quien tenga el deber de denunciar y no lo haga, o bien oculte información sobre la intervención o participación de una persona juridica en un hecho que la ley califique como delito, será acreedor a las sanciones correspondientes
INFORME A LA SUBPROCURADURIA JURÍDICA
Informe a la dirección general de delitos federales contra el ambiente y litigio
Contenido de la denuncia penal en contra de personas juridicas
Representacion de la víctima colectiva o parte ofendida
Actuación como sujeto procesal
SOLICITUD DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL CONFORME A LA LEFRA
Obligación de solicitar la reparación del daño al ambiente y orden de prelación
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