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PAGOS PROVISIONALES Art. 14 - Coggle Diagram
PAGOS PROVISIONALES Art. 14
Fecha
Se harán los días 17 del mes inmediato posterior al correspondiente al pago
Cálculo del coeficiente de utilidad
El correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se presentó la declaración
Utilidad Fiscal / Ingresos nominales = C.U.
Las PM que distribuyan anticipos o rendimientos
Adicionan a la utilidad o reducen la pérdida fiscal del monto de los anticipos que hubieran distribuido a sus miembros
Segundo ejercicio fiscal
Primer pago provisional
Primer, segundo y tercer mes del ejercicio
Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses
Cuando el ´último ejercicio no tenga coeficiente de utilidad
Se aplica el del ´último ejercicio (12 meses) que si tenga coeficiente y no pase de 5 años
Disminución
La utilidad fiscal para el pago provisional se determina multiplicando el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales.
Se disminuirá
PTU
Se realiza hasta por el monto de la utildiad fiscal determinada para el pago provisional
PTU pagada en el mismo ejercicio, por partes iguales de mayo a diciembre
La disminución será acumulativa y el monto NO será deducible en los ingresos acumulables
Anticipos o rendimientos
Se disminuirán la utilidad fiscal con el importe de los anticipos y rendimientos distribuidos a los miembros.
Se expide comprobante fiscal
La pérdida fiscal pendiente de aplicar contra las utilidades
Serán
Las cantidades que resulten de aplicar el 30% de ISR sobre las utilidades fiscales
Pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales efectuados con anterioridad
También se podrá acreditar retenciones
Por liquidación
Se considerará como coeficiente de utilidad el de la última declaración anual
Ingresos nominales
Ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable
Los créditos en unidades de inversión
Los intereses conforme se devengan, incluyendo el ajuste
Empresas fusionantes
A partir del mes de la escisión
Se calcula con las utildiades o pérdidas y los ingresos de las sociedades que se fusionan
Escisión
A partir del mes de la escisión
Considera el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente (la que se extingue)
La escindente considerará como pago provisional la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión
Impuesto a pagar
Se presentan declaraciones de pagos provisionales cuando haya “Impuesto a pagar”, saldo a favor o cuando sea la primera declaración sin impuesto a cargo
Determinar pagos provisionales
No se consideran ingresos de fuente de riqueza extranjera
Si se estima que el coeficiente de utilidad es superior al que corresponde, a partir del 2º semestre pueden solicitar una disminución