CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA / DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Justicia y equidad, Autonomía, Beneficencia, No maleficencia
DEBERES DEL MÉDICO
PRINCIPIOS
DE LA RELACIÓN MÉDICO – PACIENTE
DE LAS RELACIONES DEL MEDICO CON LA SOCIEDAD
Art. 3º Ejercicio de la medicina
Art. 4º Principios del ejercicio médico
Art. 2º Ámbito de aplicación
Art. 5º Proyección de la conducta del médico
Art. 1º Definición
Art. 6º (Conducta personal del médico)
El Código de Ética y Deontología Médica es el conjunto de normas que ayudan al médico.
Los principios, deberes y ordenamiento que im pone este código.
Implica responsabilidad profesional y compromiso moral
Respeto a la vida, la persona, la familia y a la colectividad, reconocimiento de las propias capacidades y limitaciones, Aceptar de responsabilidades por el acto médico.
El paciente y su familia, la colectividad, sus colegas, el personal de salud, la Institución donde ejerce, el Colegio Médico.
El médico debe observar una conducta personal honorable,
decorosa, considerada y respetuosa.
Art. 7º Obligaciones normativas y éticas para el ejercicio Médico
Art. 8º Prelación de normativas
El médico debe mira la normativa del Colegio Médico de Bolivia, su Código de Ética y Deontología,
CONFEMEL
Art. 16º Observancia legal
Art.17º Uso adecuado de exámenes y procedimientos médicos
Art. 15º Atención médica de calidad
Art. 18º Observancia de la Praxis Medica y su implicancia legal
Art. 14º Elección del médico
Art. 19º Observancia de las normas y protocolos médicos
Art. 13º Respeto al pudor
Art. 20º Información al paciente
Art. 12º Obligaciones en el acto médico
Art. 21º En situaciones de riesgo o mutilación
Art. 11º Formas de relación
Art. 22º Acto médico en casos especiales
Art. 10º Emergencia médica
Art. 23º Acto médico en casos de emergencia
Art. 9º Actuación del médico
Art. 24º De la Competencia del médico en casos de emergencia
Art. 25º El acto médico en menores de edad
Da atención profesional a toda persona que la necesite.
En emergencia, ningún médico puede negar su atención.
Por decisión - acción - solicitud - compromiso.
Obligado a otorgar al enfermo consideración humana.
El médico debe respetar pudor del paciente
La elección del médico es un derecho del paciente
El tiene que médico ofrecer al enfermo la mejor atención.
Se regirá estrictamente bajo las normas establecidas
Deben tener el justificativo científico necesario.
El médico es responsables causa por negligencia, imprudencia, impericia, ignorancia o abandono
El médico debe utilizar recursos diagnósticos y terapéuticos suficientemente probados y autorizados por normas y protocolos vigentes
El paciente tiene que saber tudo que vá se hecho con el.
El médico debe contar con el consentimiento informado
En situaciones de urgencia y ausencia de responsables, debe contar, en lo posible , con la opinión autorizada
El médico quedará facultado para realizar el tratamiento, sin necesidad de autorización alguna.
El médico debe prestar auxilio inmediato al enfermo en peligro
No se realizará acto médico alguno
EL MÉDICO EN EL INICIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA
EN LA REPRODUCCIÓN HUMANA
EN LAS ETAPAS FINALES DE LA VIDA
EN EL INICIO DE LA VIDA
Art. 27º Aspectos legales y competencia profesional
Art. 28º Derechos del médico en relación al aborto
Art. 26º Respeto a la vida
Art. 32º Actuación del médico frente al embrión enfermo
Art. 33º Actuación del médico en relación al embrión y genoma humano
Art. 31º Actos vedados al médico en la reproducción humana
Art. 34º Información en la reproducción hu mana
Art. 30º Limitaciones en la subrogación del embarazo
Art. 35º Acto médico en la esterilización humana
Art. 29º Actuación y limitaciones del médico en la reproducción humana asistida
Art. 36º Acto médico en la reproducción humana asistida
El Médico debe respeto a la vida desde su inicio
El aborto será practicado por un médico especialista con C.I
Podrá excusarse permitiendo la continuidad de la atención mediante otro médico calificado
El embrión humano no puede ser sujeto de experimentación
No está permitido al médico contratar por dinero el útero de una mujer
No está permitido al médico la aplicación de procedimientos dirigidos al eugenesia.
tiene que se el mismos preceptos éticos que los demás pacientes
El médico sola puede efectuar una intervención al geno para preventivos o diagnósticos.
El médico debe dar información bien sus pacientes
sólo procede a solicitud expresa, voluntaria
solo despues de agotar todos los tratamientos disponibles contra la esterilidad.
Art. 39º En caso de enfermos graves
Art. 40º En caso de enfermos terminales
Art. 38º Atención médica en pacientes con mal pronóstico
Art. 41º En la muerte encefálica
Art. 37º Atención médica en pacientes crónicos o incurables
Art. 42º Eutanasia
No es motivo para que el médico prive de su asistencia a un enfermo,
aliviar o curar la enfermedad
comunicar a los familiares
apoyo moral al enfermo
El médico tiene la obligación de informar de esa condición clínica al entorno familiar.
Es contraria a la ética médica
Art. 45º Protección a la sociedad
Art. 46º Ejercicio ilegal de la medicina o de una especialidad
Art. 44º El médico frente al derecho a la salud
Art. 47º Falsedad ideológica en la certificación medica
Art. 43º Progreso de la medicina
Art. 48º Actuación del médico en casos de catástrofe
Ningún médico debe negar su concurso profesional en caso de siniestro o catástrofe
El médico regirse en todos sus actos a la más estricta corrección
El medico tiene que denuncia
el medico es obligado a denunciar el ejercicio ilegal
Es deber del médico velar por el derecho a la salud
El medico es obligado a contribuir
DEL ACTO MÉDICO EN LA ASISTENCIA
MÉDICA DE LOS DETENIDOS Y CASOS DE TORTURA
Art. 50º Conducta del médico en cárceles o lugares de tortura
Art. 51º Identificación del médico ante las personas detenidas
Art. 49º En casos de tortura
Art. 52º Denuncia de casos de tortura
Ocultar la evidencia de torturas
Es contrario a la ética médica
tiene la obligación de identificarse ante ella
Debe comunicar al Colegio Médico
DEBERES DE LOS MÉDICOS ENTRE SÍ
Art. 58º Cese de la atención
Art. 59º Distribución de honorarios
Art. 57º Interrelación profesional de los médicos entre sí
Art. 60º Comisiones o participación económica
Art. 56º Respeto y consideración al médico tratante
Art. 61º Ingresos económicos ilegales
Art. 55º Frente a la actuación profesional de otro médico
Art. 62º El médico forense en la atención de pacientes
Art. 54º Conducta del médico en su relación Profesional
Art. 63º Solidaridad y normas legales
Art. 53º Principios éticos entre médicos
Art. 64º Incompatibilidad
Deontológicos y de
solidaridad entre colegas
es falta a la ética, cualquier acto, difamar, injuriar o calumniar a un colega.
el médico hablar de formar negativo sobre la actuación profesional de otros médicos. es falta de ética.
solo cuando el interés del paciente o la emergencia
Compartir, Atender, Brindar..
Médico tratante queda en libertad de cesar sus cuidados
solo está permitida entre todos los médicos
Está prohibido
comete falta si acepta dinero
Solamente en interés del paciente
no imponen el encubrimiento de faltas legales o errores
es falta ética incurrir en incompatibilidad laboral
DEL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO
Art. 70º Secreto Médico en el tiempo
Art. 71º Excepciones del secreto médico
Art. 69º El secreto médico
Art. 72º Secreto médico en el tratamiento conjunto
Art. 73º Alcance del secreto médico
DE LAS RELACIONES DE LOS MÉDICOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL INSTITUCIONAL
Art. 66º Observancia ética de los médicos en función jerárquica
Art. 67º Uso indebido de cargos médicos
Art. 65º Conducta del médico en relación al trabajo institucional
Art. 68º Trabajo institucional e incompatibilidades laborales médicas
Falta a la ética, el médico que intencionalmente desplaza a otro colega
No anteponer los intereses de la empresa
utiliza su autoridad en beneficio personal, familiar
Quien acepta cargos o funciones sin cumplir normativa
del Colegio Médico
El secreto profesional incluye el nombre del paciente y la institución
debe mantenerse por todos los médicos
Mandato de la ley,Autorización expresa del paciente
La obligación de respetar el secreto médico
prohíbe divulgar informaciones de salud
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON PROFESIONALES AFINES
DE LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES
Art. 76º Actos de desprestigio Institucional o individual
Art. 77º Los médicos ajenos a las Instituciones
Art. 75º Actos punibles en el trabajo institucional
Art. 78º Reincorporación de médicos jubilados
Art. 74º Honorarios médicos en las instituciones
Art. 80º Colaboración con profesionales afines
Art. 81º Ejercicio ilegal de profesionales afines
Art. 79º Respeto y relaciones con los profesionales afines
Art. 82º Colaboración académico – científica
El médico está obligado a denunciar el ejercicio ilegal
atañen al personal auxiliar en medicina
no puede asignarles funciones que son de su exclusiva
competencia
El médico debe respeto a los derechos de los profesionales de disciplinas afines
El médico no puede recibir otras remuneraciones de los pacientes institucionales
inducir al paciente a abandonar una institución para despues va una privada
El médico que capte pacientes comete faltar de ética
no puede examinar, ni tratar enfermos
falta ética, solicitar o aceptar reincorporación de médicos jubilados al ejercicio activo en perjuicio de otros médicos.