Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Contabilidad y Estados Financieros, Bibliografía, Reglamento para la…
Contabilidad y Estados Financieros
Art. 37.- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad
Sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno.
La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado.
Personas naturales y sucesiones indivisas que generen rentas objeto del impuesto y que operen con un capital propio superior a $180.000,00 o ingresos superiores a $300.000,00 o costos y gastos superiores a $240.000,00.
Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años.
Art. 38.- Contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos
La cuenta de ingresos y egresos deberá contener la fecha de la transacción, el concepto, el número de comprobante de venta, el valor y las observaciones y deberá estar respaldada por los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos pertinentes.
Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años.
Las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los previstos en el artículo anterior
Art. (...).- Plazo de conservación de los documentos de soporte
El plazo de conservación de los documentos se contará a partir del periodo fiscal en el cual finalizó la vida útil o el
tiempo de amortización del activo.
Art. 39.- Principios Generales
Para fines tributarios los contribuyentes cumplirán con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y demás normativa tributaria emitida por el Servicio de Rentas Internas.
La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América.
Los estados financieros deben ser preparados de acuerdo a los principios del marco normativo exigido por el organismo de control pertinente.
Art. 40.- Registro de compras y adquisiciones
Los registros estarán respaldados por los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, así como por los documentos de importación.
Art. 41.- Emisión de Comprobantes de Venta
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán emitir comprobantes de venta cuando sus transacciones excedan del valor establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
En transacciones de menor valor, las personas naturales no obliga das a llevar contabilidad, a petición del adquirente del bien o servicio, están obligadas a emitir y entregar comprobantes de venta.
Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por la suma de todas sus transacciones inferiores al límite establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, al final de cada día emitirán una sola nota de venta.
Los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de serviciosque efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados.
Art. 42.- Inscripción en el Registro Único de Contribuyente
Los contadores en forma obligatoria se inscribirán en el RUC. La falta de inscripción en el RUC le inhabilitará de firmar declaraciones de impuestos.
Art. 43.- Estados Financieros a ser utilizados en el análisis del crédito
Las entidades financieras así como las Instituciones del Estado que requieran conocer sobre la situación financiera de las personas naturales o sociedades, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.
Bibliografía
Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno