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DERECHO CONSTITUCIONAL PARCIAL 2, Organismos autónomos en México EJEMPLOS…
DERECHO CONSTITUCIONAL
PARCIAL 2
CONSTITUCIÓN DE 1857
Derechos: Muchos
Sucedió que se habla de los derechos del hombre
Art. 2: Derecho a la Libertad, es un principio aportado por John Locke
En cuestión de derechos tiene mucha influencia europea
Religión
La religión católica ya no es la única a profesar (Art. 24 de la actualidad)
División de poderes
Legislativo (solo cámara de diputados). Benito Juarez incluyó la de senadores en 1873
Ejecutivo (presidente y vicepresidente)
Judicial
Forma de Estado: Federalista/ republicana
PUNTOS IMPORTANTES:
Esta constitución ES LA BASE de la constitución de hoy en día
También es la base para la cuestión de los derechos en la actualidad (derechos del hombre)
La Supremacía Constitucional: Viene de EUA. Se puso en una reforma de 1857 para que haya supremacía constitucional
Con las leyes de reforma se instituyó el Registro civil (antes del registro civil, era todo en las parroquias)
Esta constitución se terminó el 05 de febrero, y se mantuvo esa fecha para la Constitución de 1917
CONSTITUCIÓN DE 1917
División de poderes
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
Derechos: Fue de las constituciones más avanzadas del mundo, agregó las materias laboral, agrario (derecho social).
En materia laboral se crea la jornada de 8 horas (art. 123)
En los años treinta se reformó el art. 27: Se dio la expropiación petrolera con la que el petróleo quedaba en manos de los mexicanos.
Forma de Estado: Federalista/ republicana
Religión: La religión católica ya no es la única a profesar (Art. 24 de la actualidad)
REFORMAS
Materia penal
2001: Se estableció en el art. 20, los apartados A y B (el B son los derechos de los imputados) para que haya igualdad procesal
2004: Sistema acusatorio oral
3/sep/1993: Llega la reforma constitucional con la que se establecen los derechos del imputado en la INVESTIGACIÓN (reforma a los art. 16, 19 y 20)
No se hizo sistema oral, seguía siendo mixto
Se estableció la fragancia
16/Junio/ 2008: reforma a los art. 16, 18, 19 y 20
Transitorio 2: Se les daba 8 años a las legislaturas de los estados para que hicieran sus propios Códigos de procedimientos orales penales.
Muy pocos estados lo hicieron
Se presentó una iniciativa para reformar el art. 73 Const. (que son las facultades del congreso)
Se reformó el art. 73 para que se creara un código de procedimientos orales NACIONAL
Abril 2014: Se crea el Código de procedimientos orales penales nacional por parte del Congreso de la Unión.
Sep/ 2017: Código único de procedimientos civiles y familiares.
Materia de Amparo y derechos humanos
Reforma del 7/ Junio/ 2011
AMPARO: Medio de control de inconstitucionalidad que tutela y protege los derechos humanos (de la constitución y de los tratados internacionales).
Reformas a los art. 103 y 107
Esta reformó hizo que los legisladores tuvieran que crear una nueva ley de amparo (que apareció en 2013)
PRINCIPIOS QUE APARECEN EN EL ART. 1ero
Principio de convencionalidad
: Es un principio articulado con estándares y reglas provenientes de sentencias de tribunales internacionales, con el derecho interno y con la garantía de acceso a la justicia, como una herramienta eficaz y obligatoria para los jueces nacionales y para hacer efectivos los derechos humanos
Principio de interpretación conforme:
En sentido amplio: Los jueces y demás autoridades del Estado deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales del que el Estado forme parte, favoreciendo a las personas con la protección más amplia
En sentido estricto: Que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueves deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Const. y en los tratados Int.
Principio pro persona
: El juez tiene que aplicar la norma que más le favorezca a la persona
Aparecen elementos elementos esenciales que hablan de la UNIVERSALIDAD
Todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen que respetar los derechos humanos
Reforma del 31/ 12/ 94
Fortaleció la división de poderes y el Federalismo
Estableció una autonomía al poder judicial de la federación, por lo que se creó el consejo de la judicatura federal.
MATERIA DE AMPARO:
Antes no existían los tribunales colegiados, aparecieron para quitarles la carga de trabajo a la SCJN. Ahora solo son 11 ministros.
Ya no son cargos vitalicios, duran 15 años.
MEDIOS DE CONROL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se estableció la Acción de Inconstitucionalidad
Se estableció la Controversia de constitucionalidad (del art. 105 se hizo una ley reglamentaria)
Reforma del 10 de junio de 2011:
ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL
El art. original decía: Gozará de las GARANTÍAS que OTORGA esta Constitución...
El art. actualmente dice: Gozarán de los DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS en esta Constitución...
Esta reforma tiene una gran trascendencia, permite el dinamismo de todo el sistema jurídico
DERECHOS HUMANOS QUE NO APARECEN EXPLÍCITAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN:
El derecho a la vida
Derecho a la privacidad
Libertad del desarrollo de la personalidad
Materia Electoral
Voto a la mujer el 17 de octubre de 1952
En 1976 solo hubo un candidato a la presidencia de la república. Como una queja a la dictadura.
1977: 1977: Voto de representación proporcional (diputados plurinominales. Se hace la reforma para que los demás partidos políticos tengan más actividad. Se adopta lo que Japón hace de la representación proporcional, para que internacionalmente México parezca democrático
1990: Se le permite a los ministros de culto VOTAR, pero no ser votados
1996: El IFE deja de pertenecer a la secretaría de gobernación (que era del poder ejecutivo), para convertirse en un organismo autónomo, tiene poder propio, ya no pertenece a ninguno de los tres poderes.
1996: Se estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para calificar las elecciones.
Y se establecen juicios para llevar asuntos sobre derechos políticos electorales de los ciudadanos.
También se estableció que la mujer tendría los mismos espacios que el hombre en materia política
2007 (octubre): Reforma al art. 41 Const.
Para que los candidatos tengan prohibido contratar publicidad en los medios de comunicación.
(Los partidos políticos tienen ciertas horas por ley para transmitir, y le pasan esas horas a sus candidatos en épocas de elecciones.
INFLUENCIAS
INFLUENCIA FRANCESA
Aquí nació el constitucionalismo contemporáneo
3 PENSADORES
VOLTAIRE
Habló de religión, clases sociales, libertades y de libertad religiosa
Dijo que las personas tenemos libertad política y libertad religiosa
Art. 24 Const. actual: Libertad religiosa
Su influencia es de corte LIBERAL
"No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo"
"El hombre es libre en el momento en el que desea serlo"
ROUSSEAU
Hablaba sobre la soberanía popular
Es un término que se suele ver en Teoría General del Estado y cuando se habla de monarquías
Rousseau lo usó para decirle al rey que la soberanía reside en el pueblo
El término de soberanía popular aparece en la Const. de 1857
Aparece en el art. 39 de la Const. actual
¿Cómo se ejerce la soberanía? A través de los poderes de la unión. Art. 41 de la Const. actual
Rousseau dijo que debe de haber un contrato social con el que todos estén de acuerdo y que se debe de realizar (lo que hoy en día conocemos como Constitución)
MONTESQUIEU
Tesis sobre división de poderes:
Pesos y contrapeses: Que haya un equilibrio entre los poderes. El poder no debe ser absoluto, debe haber división para ejercerlo.
El trabajo de Montesquieu sobre la división de poderes SI repercute en los derechos y libertades de las personas porque para eso se creó el derecho constitucional: abolir el absolutismo. Quería la división de poderes para que realmente las personas pudieran ejercer sus derechos.
¿En qué ha avanzado mucho NUESTRO constitucionalismo en cuestión de división de poderes?
Existencia de órganos autónomos constitucionales que tienen poder público y están facultados por la Constitución.
Montesquieu creía en una monarquía constitucional
Declaración del hombre y del ciudadano: Art.17: Dice que si una constitución no habla de la división de poderes y de los derechos de las personas, entonces no es una constitución.
INFLUENCIA INGLESA
CARTA MAGNA DE JUAN SIN TIERRA
No es una carta magna como tal, porque no habla de la organización del Estado.
Juan Sin Tierra no la escribió, solo la firmó.
La escribieron las personas que estaban en contra de Juan sin Tierra para que se les reconocieran ciertos derechos (como la libertad individual, domicilio, etc.)
Es un documento muy importante para las libertades
Juan sin Tierra no la quería firmar pero se vio obligado porque no podía tener una guerra interna ya que siempre había luchas externas
En esta carta nació el HABEAS CORPUS
Cuando alguien comete un delito antes de sentenciarlo se debe de escuchar a la persona.
El policía lleva a la persona ante el juez calificador, quien escucha al policía y a la persona y le da una sanción o lo deja libre.
JOHN LOCKE
Defendía la tesis de que los monarcas no tienen un origen divino, son personas iguales a los demás.
LAS PERSONAS NACEN IGUALES Y NACEN LIBRES.
La vida, la propiedad y la libertad son derechos humanos fundamentales.
DIVISIÓN DE PODERES
(Ejecutivo, legislativo y el judicial como parte del legislativo.
LA IDEA DE LA DIVISIÓN DE PODERES LA DESARROLLÓ
MONTESQUIEU
(carlos de secondat)
INFLUENCIA NORTEAMÉRICANA
DIVISIÓN DE PODERES
Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Judicial
Ejecutivo
Presidente
Vicepresidente (desapareció este puesto en la Const. de 1917
CONTROL DIFUSO
El control difuso es que cualquier juez tenga la capacidad de hacer la inaplicación de una norma secundaria por ser inconstitucional, y aplicar las normas constituyentes.
El Art. 133 constitucional contiene:
Jerarquía de leyes
Control difuso
Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas.
Viene de una reforma propuesta por el legislador Francisco Sarto a la const. de 1857
Supremacía constitucional
FEDERALISMO (desde la Constitución de 1824)
Aparece en el art. 40 actual
Organismos autónomos en México EJEMPLOS
Banco central, Banco de México (artículo 28 párrafo sexto);
Instituto Federal Electoral (artículo 41, fracción III);
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102, apartado B párrafos primero al cuarto)
Universidad Nacional Autónoma de México (artículo 3º, fracción VII).