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DELITOS PARCIAL 2 - Coggle Diagram
DELITOS
PARCIAL 2
ABANDONO DE PERSONAS
¿Por qué es un delito de peligro o riesgo? Porque pone en riesgo la vida o salud de la persona
¿Cuándo deja de ser abandono y pasa a ser homicidio? Cuando al momento del abandono el peligro de muerte es del todo concreto.
¿Qué es lo que pone en peligro?
La vida o la salud de la persona abandonada
CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES
Siempre es doloso
Es un delito de omisión
Está dentro de los delitos de peligro o riesgo
CLASES DE ABANDONO
Abandono en cualquier sitio de un menor de edad incapaz de cuidarse a sí mismo, o una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera
Abandono de una persona atropellada por imprudencia o accidente
Abandono de la persona de quien tiene derecho de recibir alimentos
Abandono de una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo el delincuente obligación de cuidarlo
Abandono de un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o de una persona enferma, del cual tengan obligación de cuidarlos el autor del delito
Abandono de un menor de 7 años en una institución de asistencia
CONCEPTOS
ABANDONO: Consiste en realizar actos que intencionalmente dirigidos en poner en peligro la seguridad física de una persona que se encuentra incapacitada para cuidarse a sí misma.
OMISIÓN: Una abstención de la gente que consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley.
DELITO DE PELIGRO: Aquellos que se concretan con la sola posibilidad de poner en peligro la vida o la integridad física, sin necesidad de que se produzca efectivamente el daño, sin embargo, está previsto como agravante.
COMPORTAMIENTOS QUE COMPRENDE EL ABANDONO
La EXPOSICIÓN a peligro
El abandono EN peligro
DIFERENCIA ENTRE ABANDONO DE PERSONA Y HOMICIDIO POR OMISIÓN
Por el riesgo que existe en la conducta
En el HOMICIDIO POR OMISIÓN el riesgo ya está completamente definido.
Se da cuando al momento de abandonar a la persona (retirar la protección) el peligro de muerte es CONCRETO Y DIRECTO
Es ABANDONO cuando al momento del abandono el riesgo es INDEFINIDO Y REMOTO
¿Cuándo tiene lugar el delito de abandono?
Cuando una persona incumple los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar.
ELEMENTOS DEL ABANDONO DE PERSONAS
Culpabilidad: El delito de abandono de personas solo puede ser doloso, siendo imposible el grado culposo
Tipicidad: La conducta debe encuadrar en el tipo legal con la configuración de todos los elementos del tipo
Conducta: Abandono es dejar a la persona en situación de desamparo material con peligro para su seguridad física
Antijuricidad: Esta figura jurídica contraria a derecho, toda vez que que mediante su inclusión en la ley se tutelan bienes jurídicos como la vida y la integridad, por cuanto hace el peligro. QUIERE DECIR QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN
¿Por qué es un delito de OMISIÓN? Porque se deja de hacer algo que la ley ordena
¿QUÉ ES EL DELITO DE ABANDONO DE PERSONA?
Es un delito de omisión que consiste en poner en peligro la vida o la salud de una persona incapaz de valerse, derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida.
Es un delito DOLOSO, porque siempre se tiene la intención de abandonar y se conocen sus consecuencias o posibles consecuencias (dolo directo o eventual)
AUXILIO E INDUCCIÓN AL SUICIDIO
AGRAVANTES
Que se trate de un menor de edad
Que se trate de una persona que tenga una discapacidad para entender la relevancia de su conducta
Cuestiones debatibles
El fenómeno suicida en complejo, multifacético y difuso
La problemática suicida requiere apoyo
No resulta sencillo confirmar su existencia
Derecho a vivir y Derecho a morir: Toda persona tiene la libertad y el derecho para disponer de su propia vida y cuerpo, por sí misma.
El suicidio no está tipificado en la ley
Para que se de el DELITO, debe de haber
Confianza entre las personas
Siempre es con dolo
Deben de ser a través de actividades directas y eficaces
Como proporcionar los medios para la privación de la vida: Sustancias, pastillas, veneno, armas, indicaciones concretas sobre estos y su uso, promesas, sugerencias, apoyo moral, sentimental o material, etc.
EL SUICIDIA PUEDE ESTAR O NO PLENAMENTE CONSCIENTE DE "SU DESICIÓN" DE QUITARSE LA VIDA
CASOS EN LOS QUE NO HAY DELITO
Los trabajadores del sector salud que cumplen con los efectos de la Ley de Voluntad Anticipada
¿EN QUÉ CONSISTE ESTE DELITO? En influir a una persona, o cooperar con ella, para que realice una, o una serie de acciones que lo lleve al suicidio.
SUICIDIO
¿Qué es el suicidio?
Acto por el cual, una persona humana, por sí misma, se priva de la vida voluntariamente.
El suicidio es un problema SOCIAL.
Requisitos necesarios para hablar de suicidio
Que dicha muerte sea voluntaria, querida por el sujeto
Que el sujeto que cometió el suicidio haya tenido capacidad de decisión.
Necesidad efectiva de una muerte
Causas
Problemas familiares.
Separación de seres queridos
Terminar una relación amorosa
La escuela (es un problema personal)
La presión de ciertos grupos (como otros niños en la escuela)
Problemas de victimización (estudio del sujeto pasivo del delito)
Fracaso en el estudio (que tu familia te diga inútil, que no hayas estudiado)
Problemas económicos
Embarazo y aborto
Falta de empleo
Enfermedades físicas o enfermedades graves o incurables
Desastres naturales (ej. si perdiste tu patrimonio)
Trastornos psicológicos
Trastornos patológicos
Trastornos emocionales
Trastornos sociales, económicos
Trastornos religiosos
Trastornos estéticos (que tiene una deformidad física
Prevención
Programas de prevención
Mejorar el autoestima
ABORTO
Diferentes términos
En medicina legal: Limita la noción de aborto a aquellos que pueden ser constitutivos del delito, es decir, a los provocados, a los que se originan en la conducta intencional o imprudente del hombre; la medicina legal no atiende ni a la edad cronológica del feto ni a su aptitud para la vida extrauterina o viabilidad.
Legislación mexicana vigente
Art. 264 CP SONORA: Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en
cualquier momento de la preñez.
Art. 329 CP FEDERAL: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
En obstetricia: por aborto se entiende la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo. Este concepto es más amplio que el jurídico-delictivo, porque aquel no toma en cuenta como éste la causa del aborto; en ginecológico denomina aborto, tanto al espontáneo por causas patológicas como al provocado: terapéutico o criminal.
DEFINICIÓN DE LA OMS: La interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes del que que el feto...
DEFINICIÓN DE LA ENCICLOPEDIA JURÍDICA: Acción de abortar, del latín abortare, parir antes del tiempo en el que el feto pueda vivir. Desde el punto de vista ginéco-onstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el producto de la concepción sea viable.
CASOS EN LOS QUE NO HAY DELITO
Cuando el embarazo sea resultado de violación
Cuando de no provocarse el aborto, la mujer y el bebé corren peligro de muerte
Cuando el aborto sea imprudente
Cuando el feto tuviera alguna alteración genética. Se necesita dos médicos especialistas que hagan el diagnóstico de la misma manera
¿Quiénes cometen delitos que estén relacionados con este tema?
El que golpea a la mujer embarazada y le provoca el aborto
El médico que le cause el aborto a la mujer sin el consentimiento de esta.
La mujer que aborta
CARACTÉRES DEL TIPO LEGAL
Antijuricidad: Que la privación de la vida del producto no encuentre justificación
Culpabilidad: Especial naturaleza del aborto, la concurrencia del dolo y por supuesto de mala fe en el sujeto que lo realice.
Tipicidad: Cuando el hecho realizado cuadra con el tipo penal estipulado en la ley penal.
Punibilidad: La sanción penal con la cual se castiga al abortador depende de que aborto se trate.
Hecho o conducta: Privación de la vida del producto/ feto
UNA PEQUEÑA HISTORIA
en relación al supuesto No. 4 de los casos donde no hay delito
Acción de inconstitucionalidad: Cuando hay una ley secundaria que contrapone lo que dice la constitución en alguno de sus 136 artículos.
Hipótesis: Integrantes de la Asamblea legislativa del DF presentaron la Acción de inconstitucionalidad 10/2000 ante la SCJN.
Argumentando que se transgredía el derecho human a la igualdad contenido en el art. 4 porque autorizaba privar de la vida al feto en función de sus características genéticas, lo cual es discriminatorio.
En respuesta, en enero 2000, SCJN resolvió que
Esa ley no autorizaba la privación de la vida del producto
Sino solamente contemplaba la posibilidad de que, de producirse con todos sus requisitos, LAS PENAS NO PODRÍAN APLICARSE POR ESTAR JUSTIFICADO EL HECHO
PUNTOS IMPORTANTES SOBRE LA RESPUESTA DE LA SCJN
No analizó el delito de aborto en cuanto a su definición
Solo resolvió que una de las excepciones de aplicación de la pena en favor de la madre que consentía el aborto era constitucional
No se despenalizó el aborto. SIGUE SIENDO DELITO SI SE INTERRUMPE DESPUÉS DE LOS TRES MESES DE GESTACIÓN.
CONDICIONES QUE EL FETO DEBE REUNIR PARA QUE SE PUEDA DAR EL ABORTO LEGAL
Antes de las 22 semanas
Peso fetal de 500 gr
Longitud céfalo de 25 cm
Al respecto la CNDH y la PGR señalaron que esas 12 semanas en las que no se penaliza el aborto, dejan desprotegida a la vida y por tanto la nueva definición de aborto era contraria a la constitución.