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Derecho de las Obligaciones, Perez Rodriguez Azul Viridiana 20686568 -…
Derecho de las Obligaciones
Derecho
Sistema racional de normas sociales de conductas declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad historica
Hay dos corrientes del derecho
Ius Positivista
Las leyes y normas juridicas creadas por el ser humano son las unicas verdaderas
Ius Naturalista
Es una doctrina filosofica y el derecho a traves de la cual se considera que las normas o derechos son propios de la naturaleza del ser humano y anteriores a cualquier derecho establece
De esta salen los derechos humanos que son normas escritas como principios, los derechos humanos son unicos e irrenunciables
¿Quien crea las Normas?
El poder legislativo
¿A quienes representan?
Senadores
Diputados
Obligaciones
Origen
Legalidad
Materia Civil
Convencional
Constitucionalidad
Normas
Escritas como principios
Se deben maximizar los derecho humanos
Ponderacion
Escritas como reglas
Se cumplen o no
Silogismo juridico
Premisa mayor
Al que prive de la vida a otro
Subsuncion
Premisa menor
Juan mato a Luis
Conclusion
Que Juan vaya a prision
Tipos de normas juridicas
Normas interpretativas
Normas dispositivas
Normas Impractivas
Formas de argumentacion
Subsuncion
Operacion logica en que se establace uan dependencia de especie a genero o de hecho a ley o afirmacion individual a afirmacion general
Hermaneutica
Es una metodologia de interpretacion juridica integrada por
Teleologico
Es el para que de las cosas, es la finalidad de lo que se dice o se hace
Gramatica o semantico
Genetico
Es el porque de las cosas como la exposicion de motivos
Historico
Sistematico
Ponderacion
Se utiliza para justificar el dicho judicial
Sujetos de la Obligacion
Pueden ser indestistamente personas fisicas, juridico colectivas o instituciones publicas. Entendido de que cuando se trate de un organismo publico, la elation entre los sujetos de la obligacion debe ser plano de coordinacion es decir no debe haber jerarquia entre ellos, osea que encuentren un plano de igualdad.
Sujeto Activo
Este seria el acreedor, debe ser titular de un derecho subjetivo emanado de un O.J.O.
O.J.O. es igual a Ordenamiento Juridico Objetivo
Sujeto Pasivo
Este seria el deudor, sera el que soportaria la deuda el que tiene el deber correlativo, esta obligado.
Objeto
En la legislacion civil se tiene una clasificacion del objeto esta clasificacion se divide en objeto directo e indirecto
La cosa o el bien contenido del dar, debera llenar los siguientes requisitos:
Ser determinado o determinable en especie, es decir la cosa que debe darse tiene que ser cierta y tambien tiene que ser determinable
Estar dentro del comercio lo que significa la susceptibilidad para ser enajenado un bien porque no existia imposibilidad fisica o juridica
Existir en la naturaleza es decir no se puede enajenar o prometer enajenar un objeto que no existe en el mundo real y vivo.
Directo
Es propiarmente el contenido, es la facultad de los sujetos de dar, hacer y no hacer.
Indirecto
Consiste en la cosa o el bien contenido del dar, en la accion contenido del hacer y en la abstencion o tolerancia contenido del no hacer.
Fuentes de las Obligaciones
No Contractuales
Pago de lo Indebido: Es el vínculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error y en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado.
Articulos: 1883-1995
Enriquecimiento ilegitimo: Cualquier tipo de enriquecimiento que sea dado a costa del sacrificio de otra persona debe tener una causa o razon juridica que lo justifique o explique, pues nadie se empobrece sin motivo en beneficio ajeno; cuando eso ocurre el perjudicado no ha tenido el proposito de beneficiar a otra en detrimento suyo y no seria equitativo infligirle esa perdida.
Articulo: 1882
Hechos Ilicitos: Lo que es contrario de la moral y las buenas costumbres es decir, aquel sujeto que obre ilicitamente o contra las buenas costumbres, el cual debera causar un daño a otro y esta obligado a repararlo a menos que se demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligancia injustificable de la victima.
Articulos: 1830-1910
Gestion de Negocios: Consiste en la intromision intencional de una persona que carece de mandato y de obligacion legal, en los asuntos de otra, con el proposito alturista de evitarle daños o de producirle beneficios.
Articulos: 1896-1909
Declaracion Unilateral de la Voluntad: Nadie puede ser obligado a adquirir un derecho en contra de su voluntad.
Articulos: 1860-1867
Responsabilidad Objetiva:Las personas tienen el deber de reparar y responder por todos los daños que causen como producto de su actuar en la sociedad.
Articulos: 1913, 1914, 1935-1937.
Formas de la responsabilidad
De los directores de colegios: Articulo 1920
De los dueños de animales: Articulos 1929-1930
De los que ejercen la patria potestad: Articulo 1919
Daño moral: 1916
Del Estado: Articulo 1927
De personas morales: Articulo 1918
Del Incapaz: Articulo 1919-1922
Contractuales
Contrato
Intantaneos: El cumplimiento de las obligaciones se realiza en un solo momento.
Tracto Sucesivo: El cumplimiento de las obligaciones se realiza en el transcurso del tiempo.
Principal: Subsisten por si mismos, no depende de otro.
Accesorio: No subsisten por si mismos, dependen del principal y siguen la suerte de este.
Conmutativos: Provechosos y los gravamenes son conocidos desde la celebracion del contrato.
Aleatorios: Provechos y los gravamenes no pueden determinarse su cuantia al celebrar el contrato
Reales: Se constituyen y surten efectos con la entrega de la cosa.
Consensual por oposicion a real: No requiere la entrega de la cosa para constituirse.
Gratuitos: Provechosos para una de las partes, gravamenes para la otra.
Onerosos: Provechos y gravamenes reciprocos
Formales: Requieren cumplir con determinados requisitos de forma establecida por la ley.
Consensuales: Se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes.
Unilaterales: Derechos para una de las partes, obligaciones para la otra.
Bilaterales: Derechos y obligaciones reciprocos.
Declaracion Unilateral de la Voluntad
Uno de los principales principios de la declaracion unilateral de la voluntad, es que nadie puede ser obligado a adquirir un derecho en contra de su voluntad
La menifestacion de la declaracion unilateral de la voluntad se manifiesta de las siguientes formas:
El poder
El testamento
Documentos civiles pagaderos a la orden o al portador
Estipulacion a favor de terceros
Ofertas al publico
1- Oferta de venta = Articulo 1860 del Codigo Civil para la Ciudad de Mexico.
2- Promesa de recompensa = Articulo 1861 del Codigo Civil para la Ciudad de Mexico.
3- Concurso con promesa de recompensa = Articulo 1862 del Codigo Civil para la Ciudad de Mexico.
Gestion de Negocios
Consiste en la intromision internacional de una persona que carece de mandato y de obligacion legal, en los asuntos de otra, con el proposito altruista de evitarle daños o de producirle beneficios.
Caracteristicas principales de la gestion de negocios son:
La intromision es espontanea, pues ni produce de un mandato de la ley, ni de solicitud del dueño del negocio
Debe estar presidida por el proposito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Para que exista la gestion, la intromision debe ser intencional, el gestor sabe que esta inmiscuyendose en los asuntos del otro.
Tipos de Responsabilidades
Responsabilidad Administrativa
Por violacion al derecho administracion disciplinario por particulares y/o servidores publicos, multas, inhabilitacion, disolucion.
Responsabilidad Penal
Por realizar conductas tipicas, antijuridicas, culpables, punibles e imputables. Accion penal con privacion de libertad, acuerdo reparatorio, reparacion del daño.
Responsabilidad Civil
Se centra en exigir el cumplimiento de la obligacion, el pago de una clausula penal o el de daños y perjuicios.
Indemnizacion por Daño Moral
Perez Rodriguez Azul Viridiana 20686568