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MEDIDAS TEMPORALES DE FONDO - Coggle Diagram
MEDIDAS TEMPORALES DE FONDO
GENERALIDADES
Según el art 674 CPC establece que las medidas temporales sobre el fondo es el anticipo de lo que el juez va a decidir de la sentencia que puede ser tanto en su integridad o aspectos sustanciales
DOCTRINA
"Se denominan así a aquellas que anticipan exactamente lo que presumiblemente va a ser el pronunciamiento final en el proceso principal…” (MONROY GÁLVEZ, 1987:59).
OBJETIVO
-Anticipar de lo que sera materia de decisión en la sentencia final
SE DIVIDE EN:
SOBRE EL FONDO DE DESALOJO
La ejecución anticipada va a proceder por el vencimiento del plazo del contrato o por otro titulo que obligue la entrega
DE SEPARACIÓN DE CUERPO Y DIVORCIO
En cualquier estado del proceso el Juez puede autorizar, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, que vivan en domicilios separados, así como la directa administración por cada uno de ellos, de los bienes que conforman la sociedad conyugal
ADMINSTRACION DE BIENES
Procede la ejecución anticipada para el nombramiento y remoción de administradores de bienes con el fin de evitar un perjuicio irreparable
DEVOLUCIÓN DE BIEN EN EL DESPOJO
La medida anticipada procede cuando el demandante acredite la verosimilitud del despojo y restitución pretendida
ASUNTOS DE FAMILIA E INTERÉS DE MENORES
Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada
ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS
Es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familia o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en el artículo 424, 473 y 483 del Código Civil (artículo 675 -primer párrafo- del CPC
En caso de hijos menores con indubitables relación familiar el juez va a dictar medida anticipada de oficio