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Trabajo de las mujeres y los menores de edad, Leonardo Resendiz Hernandez …
Trabajo de las mujeres y los menores de edad
Trabajo de los menores de edad
. Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:
II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio
En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres
I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:
Exposición a:
Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades
Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
Fauna peligrosa o flora nociva
Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas
Labores
En altura o espacios confinados.
De soldadura y corte
En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular
De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros
Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca
Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas.
Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera
En obras de construcción.
En buques, en minas y submarinas y subterráneas.
Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo
La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas
. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables
Trabajo de las mujeres
Trabajo general de las mujeres
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres
Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis
Trabajo de las Madres Trabajadoras
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores
insalubres o peligrosas
son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación
En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia
Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación
Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora
En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban
Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto
Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias
Leonardo Resendiz Hernandez