Definiciones (Art 2): a)Discapacidad: evoluciona conforme a interacción de personas con discapacidad y barreras debido a la actitud del entorno que evitan participación plena y efectiva en la sociedad, b)Personas con discapacidad: deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que impidan su participación plena y efectiva, c)Paradigma de abordaje de la discapacidad desde los DDHH: Convención sobre Derechos de Personas con discapacidad, que se centra en dignidad intrínseca del ser humano, d)Derecho autonomía personal: construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en ámbitos público y privado, e)Productos y servicios de apoyo: dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías, software y todas aquellas diseñadas o disponibles para propiciar autonomía personal, f)Actividades básicas de la vida diaria: acciones cotidianas donde pueden desenvolverse con independencia y autonomía (cuidado personal, actividades domésticas, alimentación, movilidad física esencial, reconocimiento de personas y objetos, facultad de orientación, aptitudes, habilidades y capacidades para comprender y ejecutar tareas, administración del dinero, consumo de medicamentos, traslado a centros de estudio, laborales, salud y de recreación), g)Salvaguardia: mecanismos o garantías adecuadas en ordenamiento jurídico costarricense para reconocimiento pleno de igualdad jurídica y del derecho a la ciudadanía, h)Canasta básica normativa: necesidades de vivienda, educación, vestido, salud, recreación, servicios públicos y alimentarios, que requiere como mínimo una persona para satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo con el ingreso per cápita establecido por INEC, i)Canasta derivada de la discapacidad: serie de productos, servicios y bienes vitales de uso individual, para la atención de la persona con discapacidad, está basada en las necesidades específicas de esa persona en específico, j)Condición de pobreza: personas con discapacidad que no cuentan con los recursos propios para subsidiar sus gastos contenidos en canasta básica normativa, canasta derivada de la discapacidad y costos de asistencia personal humana, k)Asistente personal: persona mayor a 18 años capacitada para brindar servicios de apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria, l)Garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad: persona mayor a 18 años que le garantiza titularidad y ejercicio seguro y efectivo de sus derechos y obligaciones, m)Vida independiente: principio filosófico de vida que propicia que las personas con discapacidad asuman el control de su propio proyecto de vida y tomen decisiones, n)Comunicación: lenguajes, visualización de textos, braille, comunicación táctil, macrotipos, dispositivos multimedia de fácil acceso, lenguaje escrito, sistemas auditivos, lenguaje sencillo, medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida tecnología de información y comunicaciones de fácil acceso.