Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (Art 30): derecho a participar en igualdad de condiciones, en vida cultural: Tengan acceso a material cultural, a programas de televisión, películas, teatro, a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos, monumentos y lugares de importancia cultural nacional, todos los anteriores en formatos accesibles; puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en propio beneficio sino también para enriquecimiento de sociedad; medidas en conformidad con derecho internacional a protección de derechos de propiedad intelectual, que no se constituya una barrera excesiva o discriminatoria; derecho a reconocimiento y apoyo de identidad cultural y lingüística específica, incluida lengua de señas y cultura de sordos; igualdad de condiciones en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas: a)Alentar y promover participación en actividades deportivas generales a todos los niveles, b)Asegurar que tengan oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y que se les ofrezca la instrucción, formación y recursos adecuados, c)Asegurar que tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas, d)Asegurar que niñas con discapacidad tengan igual acceso a participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las realizadas dentro de sistema escolar, e)Asegurar acceso a servicios de quienes participan en organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.