Los juzgados penales militares y policiales de conocimiento, continuarán conociendo de los delitos previstos en los artículos 20 y 171 de la Ley 1407 de 2010, pero de conformidad con la nueva asignación de competencia que aquí se prevé, así: , 1. Delitos contra la disciplina. 2. Delitos contra el servicio. 3. Delitos contra los intereses de la Fuerza Pública. 4. Delitos contra el honor. 3 5. Lesiones personales. 6. Delitos contra el patrimonio económico. 7. De los siguientes delitos contra la administración publica: delitos de peculado sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de autoridad especial y omisión de apoyo. 8. Delitos que no tengan asignación especial de competencia, siempre y cuando su pena mínima sea igualo inferior a tres (3) años de prisión.