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SOCIEDADES MERCANTILES. LGSM - Coggle Diagram
SOCIEDADES MERCANTILES. LGSM
CONCEPTO: Contrato asociativo y de organizaciones con intereses coincidentes en una dirección u proporciones ventajas económicas a los socios del fondo común.
Rodrigues y Rodriguez.
REQUISITOS DEL ACTA CONSTITUTIVA:
Objeto de la sociedad, razón social, duración misma que puede ser indefinida.
Especificación de los que aporte cada socios, sea en dinero u otros bienes.
Nombre y domicilio de los socios.
Domicilio de la sociedad, así como la designaciones de administradores y sus facultades.
Importe del fondo de reserva y las causas por las que se disolverá anticipadamente.
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
Órgano supremo de la sociedad.
Las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Extraordinarias: prorroga de la duración. Aumento o reducción de capital, Cambio de nacionalidad, transformación. Entre otras cosas.
Las ordinarias tratarán de temas que no estén comprendidas en el art. 182 de la LGSM
Las convocatorias deberán hacerse por el administrador o por el consejo de Administración, y deben de contener el orden del dia.
ACCIONES:
La sumatoria de las acciones de cada socio constituye el capital social y que debe de ser múltiplos de un peso.
ADMINISTRACIÓN
este cargo puede ser ocupado por socios o personas extrañas
es un cargo personal, no puede ser representado
cuando sean dos o mas constituirán el consejo de administración
desempeñarán su labor hasta que el nuevo administrador tome su cargo.
Deben de prestar garantía para asegurar las responsabilidades qu epudiera contraer mientras se desempeña en su cargo.
CONSEJO DE VIGILANCIA:
está a cargo de uno o mas comisario quienes pueden ser socios o no.
no podrán ser comisarios los socios que tengan mas del 25% del capital social y los parientes de los administradores.
TRANSFORMACION:
Es cuando una sociedad cambia de razón social sin desaparecer, se regula con los mismos artículos que la fusión.
FUSION:
esta figura es cuando la sociedad decide aportar parte de su capital a otra sociedad y al menos una de ellas previo acuerdo de los socios deja de existir.
Se debe de inscribir el el Registro Publico de Comercio y deberán publicar el ultimo balance en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economia.
tendrá efectos tres meses después a dicha inscripción.
DISOLUCION:
se procede a la disolución de una sociedad cuando:
Acuerdo de los socios
Cuando los accionistas sean menos que el mínimo para conformar una sociedad.
Imposible seguir con el objeto de la sociedad.
PROCEDE LA LIQUIDACIÓN:
el nombramiento podrá ser revocado por los socios
Siempre y cuando demuestren la existencia de una causa grave.
continuaran en su cargo hasta que el nuevo liquidador entre en funciones.
Estará a cargo de uno o mas liquidadores.
sus nombramientos deben de ser inscritos en el Registro Publico de Comercio
Por Resolución Judicial
haya expirado el termino fijado en el contrato social
SOCIEDADES:
EN NOMBRE COLECTIVO:
Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria respecto a las obligaciones sociales.
La razón social se forma con el nombre de uno o mas socios, y compañía cuando no figuren el nombre de todos los socios.
EN COMANDITA POR ACCIONES:
Está compuesta por socios comanditarios quienes tienen la obligación de pago de sus aportaciones y los socios comanditados, ellos tienen la obligación social con la sociedad.
La razón social se formara con el nombre de uno o mas socios, despues "sociedad en comandita" " S. en C."
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
La razón social estará compuesta por el nombre de uno o mas socios seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Minimo 2 socios y maximo 50 socios.
Se constituye por socios que están obligados exclusivamente al pago de sus aportaciones.
ANONIMA:
Se compone por socios obligados únicamente a l pago de sus aportaciones
La razón social se formara libremente sin que se repita una existente
seguida de las palabras "Sociedad Anónima"
EN COMANDITA POR ACCIONES:
Esta compuesta por socios comanditarios obligados al pago de sus acciones y socios comanditados que tienen obligaciones sociales.
su capital social esta dividido por acciones
La razon social se formara con el nombre de uno o mas socios comanditados, seguida de las palabras: "Sociedad en Comandita por Acciones"
COOPERATIVA:
esta integrada por personas físicas con base en intereses comunes, con principios de solidaridad, ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectiva a través de la realización de actividades económicas.
Libertad de asociación y retiro voluntario
DE CAPITAL VARIABLE: :
El capital social será susceptible de cambios, aumentos o disminuciones
A la razón social se le añadirán las palabras "de capital variable"
SOCIEDADES EXTRANJERAS
Tiene Personalidad Jurídica en la Republica
puede ejercer el comercio desde la inscripción en el registro
Deben de publicar anualmente su balance general en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economia.