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23 invenciones Leyes y reglamentos de la UNI - Coggle Diagram
23 invenciones
Leyes y reglamentos de la UNI
DISPOSICIONES GENERALES
ART 1
derechos
contractuales derivados de invenciones y creaciones intelectuales, tales como patentes, modelos de
utilidad, dibujos y modelos industriales, secretos industriales, variedades vegetales y esquemas de
trazado de circuitos integrados.
ART 2
la Universidad se relacionará con personas físicas o
morales, nacionales o extranjeras, con motivo de investigaciones desarrolladas en la Universidad
ART 3
Universidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
II. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
III. Estatuto General, al Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
IV. Reglamento, al presente Reglamento.
V. Tratados Internacionales, a los celebrados por México de conformidad con la Ley sobre la
Celebración de Tratados.
VI. CIETT, al Centro de Incubación de Empresas y Transferencia de Tecnología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
VII. Patente,
VIII. Modelo de Utilidad
IX. Diseños Industriales
X. Secreto Industrial
XI. Variedades Vegetales
XII. Circuito Integrado
XIII. Esquema de Trazado, a la disposición tridimensional
XIV. Cuerpo colegiado
XV. Propiedad industrial
REGISTRO PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 4.- Corresponde a la Universidad la titularidad de toda invención que sea producto de una
investigación o función docente,
Artículo 5.- El inventor o inventores en todo momento tendrán el derecho moral a ser mencionados en la
solicitud de invención que corresponda
Artículo 6.- Todos los gastos inherentes al registro e inscripción de los derechos de propiedad industrial
a que haya lugar
Artículo 7.- Tratándose de proyectos de investigación co-financiados por la Universidad junto a terceros,
en los convenios o contratos pertinentes, se estipulará sin exclusión lo siguiente:
DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Artículo 8.- La Universidad podrá explotar las invenciones por sí misma o a través de terceros
Artículo 9.- Asimismo en el extranjero, la Universidad podrá suscribir licencias exclusivas o no
exclusivas
Artículo 10.- El inventor o inventores podrán en todo momento plantear a la Universidad alternativas de
negociación de la invención sin que ello implique un derecho de preferencia
COMPENSACION COMPLEMENTARIA Y UTILIDADES
Artículo 11.- La Universidad, como titular del derecho de propiedad industrial, otorgará a los participantes y responsables de la invención la correspondiente compensación complementaria de
conformidad con el Artículo 18 del Estatuto General.
Artículo 12.- Las utilidades que obtenga la Universidad por la explotación, licencia o cesión de su
propiedad industrial, serán distribuidas de la forma siguiente:9
Artículo 13.- De conformidad al artículo inmediato anterior, la utilidad se sujetará a las reglas
siguientes:
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 14.- Los investigadores, académicos, personal administrativo y estudiantes que participen o colaboren en un proyecto de investigación en la Universidad o que por cualquier motivo tengan acceso al mismo, estarán obligados por ese sólo hecho, a mantener reserva y confidencialidad de toda la información y/o documentación
Artículo 15.- Toda información que suministre la Universidad a terceros o viceversa, ya sea durante la
Artículo 16.- El inventor o inventores podrán publicar y/o divulgar trabajos exclusivamente de carácter
académico con la autorización previa y por escrito de la Universidad
PROTECCION DE LAS INVENCIONES UNIVERSITARIAS
Artículo 17.- Corresponde a la Oficina del Abogado General asegurar la protección y defensa de la
propiedad intelectual
Artículo 18.- Corresponderá al jefe del equipo de investigación solicitar a un cuerpo colegiado afín a su
especialidad en su dependencia de adscripción
Artículo 19.- En caso de que el resultado de la evaluación indique que la investigación es susceptible de
ser protegida a través de una invención
Artículo 20.- La Oficina del Abogado General determinará en definitiva si el resultado de la
investigación es susceptible de ser registrado como patente
Artículo 21.- La Oficina del Abogado General podrá requerir la colaboración y comparecencia del
cuerpo colegiado y/o del jefe del equipo de investigación
Artículo 22.- La Oficina del Abogado General podrá solicitar la colaboración de personas ajenas a la
Universidad
Artículo 23.- Corresponde al CIETT promover ante los sectores productivos de la sociedad la
transferencia de tecnología de los productos