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Beneficios de trabajadores en relación de dependencia - Coggle Diagram
Beneficios de trabajadores en relación de dependencia
Afiliación al Seguro Social
El trabajador debe ser afiliado por parte del empleador desde el primer día de trabajo.
Los trabajadores cotizan el 20,5 de su sueldo
El 11,15% le corresponde al patrono.
El 9,45% le corresponde al trabajador.
Pagos por Horas Extras y Suplementarias
Son horas trabajadas fuera del horario de la jornada de trabajo.
Horas Extras
Recargo: 100%
Rango: 00h01 am hasta 06h00 am de Lunes a Viernes.
Las 24 horas, Sábado, Domingos y feriados.
Este también se recibe si trabajo más de 4 horas suplementarias.
Horas Suplementarias
Recargo: 50%
Rango: 06h00 hasta 24h00
En este caso máximo debe ser 4 horas diarias o 12 horas en la semana.
Pago decimocuarta remuneración (Bono Escolar)
Corresponde a un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago.
Se encuentran excluidos los operarios y aprendices artesanos.
Período de cálculo
Costa y Región Insular
Marzo 1 del año anterior a Febrero 28 del año del pago.
Sierra y Oriente
Agosto 1 del año anterior al 31 de Julio del año del pago.
Fecha Máxima
Costa y Región Insular
Marzo 15
Sierra y Oriente
Agosto 15
Mensualización
Si el trabajador recibe este decimo mensualmente, al final del 28 de Febrero, recibirá únicamente la parte proporcional a dicho mes dentro del rol de pagos.
Estos beneficios sociales corresponden a aquellos trabajadores son de carácter obligatorio.
Pago de Decimotercera Remuneración (Bono Navideño)
Corresponde a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año desde el 1 de Diciembre al 30 de Noviembre del año en curso.
En caso de no ser mensualizado, se debe cancelar hasta el 24 de Diciembre del año en curso.
Si el trabajador realizo la solicitud de acumulación, el valor a recibir será la totalidad del decimo tercero, caso contrario recibirá el proporcional mensual del mes de Diciembre.
Base de cálculo
Remuneración básica + tiempo extra + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.
Cálculo
Se suma todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el periodo de calculo y se divide para 12.
No se considera como parte de remuneración
Cálculo del impuesto a la renta
Pago aportes al IESS
La determinación del fondo de reserva
La determinación de la jubilación
El pago de las indemnizaciones y vacaciones
Pago del Fondo de Reserva
Derecho del trabajador en relación de dependencia.
Porcentaje equivalente al (8,33%) de la remuneración aportada al IESS
Esto se pagara después del primer año de trabajo
Cálculo del Fondo de Reserva
Sueldo mensual x 8,33 y divido para 100
400 x 8,33 = 3332 / 100 = 33,32
Sueldo mensual divido para 12
400 / 12 = 33,33
Pago de Jubilación
Tienen derecho de este pago trabajadores que han prestado servicios por 25 años o más continuada o interrumpidamente por el mismo empleador.
Forma de Pago
Mensualmente
Cálculo del décimo tercer sueldo
Dividiendo todo el pago durante el año por concepto de pensiones de jubilación para 12 meses.
Décimo cuarto
Bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima remunerada, deben ser pagadas hasta el 15 de marzo (Costa e Insular) y hasta el 15 de Agosto (Sierra y Oriente).
Base mínima por concepto del fondo global
Lo mínimo que podrá recibir será el 50% del sueldo mínimo sectorial unificado que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse a este beneficio.
Vacaciones Anuales
Tienen derecho a estas vacaciones todos aquellos que han cumplido un año de trabajo (15 días).
Periodo
Por año de servicio
Cálculo
Dividir la remuneración recibida durante el año de servicio para 24
Base Cálculo
Sueldo + horas extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.
Acumulación
Pueden acumularse hasta 3 años y gozar el 4to año de no hacerlo pierde el 1er año de vacaciones.
Licencia o permiso por paternidad
En caso de que haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible con grado de discapacidad severa el padre tiene una licencia de 25 días.
En caso de que el hijo/hija haya nacido en estado prematuro con remuneración por ocho días más
En caso de fallecimiento de la madre, durante o mientras goza la licencia de maternidad podrá hacer uso de la totalidad o parte del periodo restante de licencia que le correspondería a la madre.
El padre tendrá licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento en parto normal y si fuera múltiple o cesárea tendrá una licencia por 5 días mas de remuneración.
Licencia o permiso por maternidad
Tienen una licencia correspondiente a 12 semanas.
Durante los 12 mese posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durara 6 horas de conformidad con necesidad de la beneficiara.
Pago del Subsidio por Maternidad
Se paga cuando la afiliada ha recibido atención medica, tiene certificado de reposo prenatal y del nacimiento de niño vivo.
Cobertura
Si la afiliada trabaja en empresa privada recibe un subsidio equivalente al 75% declarada en el pago de aportes.
Si la afiliada trabaja en empresas públicas no recibe subsidio por maternidad, ya que su sueldo será completo durante las 12 semanas.
Consideraciones
El IESS paga el subsidio desde el primer día de reposo prenatal o del parto.
El subsidio es equivalente al 75% de la ultima remuneración de la afiliada dependiendo del reposo.
Posterior a la maternidad siguiere incapacitada, aunque fuera a consecuencia del parto tendrá derecho al pago del subsidio en dinero por enfermedad común hasta por 182 días.
Pago de Utilidades
Fecha para el pago vence el 15 de abril.
La utilidad es el pago que la empresa realiza a sus trabajadores de acuerdo a la ganancias obtenidas en el periodo.
Reparto
El empleador o empresa reconocerá el beneficio de sus trabajadores al 15% de las utilidades liquidas.
Requisitos
Registros de cargas familiares.
Formas de pago
El 15% de las utilidades se divide en:
El 10% se dividirá entre todos los trabajadores sin consideración a remuneraciones
El 15% será entregado a los trabajadores de la empresa en proporción a las cargas familiares.
En caso de no tener cargas familiares el 5% será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa.
Plazo para el pago
Se realizara el pago dentro de los 15 días a contado a partir de la liquidación de utilidades que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año.