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IMPUESTO A LAS GANANCIAS (NIC 12) - Coggle Diagram
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (NIC 12)
OBJETIVO
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos.
RECONOCIMIENTOS DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Diferencias temporarias imponibles
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por el reconocimiento inicial de una plusvalía; o El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios; y en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Diferencias temporarias deducibles
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por
impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios; y en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.
Reconsideración de activos por impuestos diferidos no
reconocidos
La entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la
recuperación del activo por impuestos diferidos.
Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y
participaciones en acuerdos conjuntos
Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos.
DEFINICIONES
Impuesto Corriente
Pasivos por Impuestos
Gasto/Ingreso
Activos por Impuestos Diferidos
Diferencias Temporarias
Base Fiscal
Ganancia Contable
Ganancia/Perdida Fiscal
RECONOCIMIENTOS DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS
Partidas reconocidas fuera del resultado
Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios
Partidas reconocidas en el resultado
Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en acciones
MEDICIÓN
Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de
aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas impositivas que se
espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados.
ALCANCE
Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias.
No aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno, ni de los créditos fiscales por inversiones.
El término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el
exceso debe ser reconocido como un activo.
PRESENTACIÓN
Activos y pasivos por impuestos
Compensación
Tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos.
Tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo
simultáneamente.
Gastos por el impuesto a las ganancias
Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias.
El gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado del periodo procedente de actividades ordinarias se presentará como parte del resultado del periodo en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral.
INFORMACIÓN A REVELAR
Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias se revelarán por
separado en los estados financieros.
El importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio.
El importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del otro resultado integral.
Una explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo anterior.
El importe de las consecuencias en el impuesto sobre las ganancias de los dividendos para los accionistas de la entidad que hayan sido propuestos.